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Rechazada la enmienda de Na+a la deducción del IRPF de las madres

Rechazada la enmienda de Na+a la deducción del IRPF de las madres

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:54

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la enmienda a la totalidad formulada por Navarra Suma al Proyecto de Ley Foral de modificación parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuyo artículo único se plantea una nueva deducción por prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018, aplicable sólo en 2020.

Al no prosperar la devolución, el proyecto de Ley será trasladado a la Comisión de Economía y Hacienda, donde este mismo viernes, comenzarán los trabajos dirigidos a conformar el dictamen que, previsiblemente, el día 19 será elevado a Pleno para su definitivo debate y votación. Concluido también el plazo para la presentación de enmiendas parciales, sólo se ha registrado una de Navarra Suma.

La enmienda a la totalidad con texto alternativo planteada por el G.P. Navarra Suma apela al principio de “igualdad” recogido en el artículo 14 de la Constitución para demandar que la norma reguladora del IRPF aplique a las madres y padres que tributan en Navarra la exención de las prestaciones por maternidad, “tal y como han hecho las Diputaciones vascas sobre la base de la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia 3256/2018, de 3 de octubre”.

Navarra Suma considera que dicha remoción “puede hacerse a través de una norma legal” que, con efecto retroactivo, en este caso desde el 1 de enero de 2015, incluya como exención las prestaciones por maternidad y paternidad, dado que “no está prohibido por la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y resulta más favorable para los interesados”.

Así, en función de los ingresos, el recargo puede ser devuelto parcial o íntegramente, circunstancia que ésta se dará en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa.

En cualquier caso, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25% sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen los 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que se incrementan las rentas del sujeto pasivo, llegando a cero para rentas superiores a 105.000 euros.

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