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Condenado a 14 años de prisión por golpear y violar a la hija de su pareja

Además deberá indemnizar con 30.300 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 23 años y 8 meses

Tribunales

Redacción COPE Navarra

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 09:20

Un varón de 56 años condenado a 14 años y 8 meses de prisión y a indemnizar con 30.300 euros a la víctima por golpear y violar a la hija de su pareja cuando tenía 9 años. El procesado, natural de Ecuador, de 56 años no podrá acercarse ni comunicarse con la menor durante 23 años y 8 meses. Los magistrados reprochan la actitud de la madre de la niña, que "no la creyó y, por este motivo, no le proporcionó el obligado amparo".

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En torno a julio de 2012, la víctima le contó a una tía suya que el procesado había abusado de ella. La madre, sin embargo, "no creyó la versión de su hija, y así se lo hizo saber". De hecho, llegó a golpearla "con un objeto contundente" y la amenazó con ingresarla en un centro psiquiátrico.

En el año 2011, la víctima, nacida en 2002, convivía con su madre y la pareja de esta en una vivienda de una localidad de la comarca Pamplona. En marzo, la madre tuvo que viajar a Ecuador debido al fallecimiento de su hermano, motivo por el que la menor se quedó al cuidado del inculpado.

El 5 o 6 de marzo, en una hora sin determinar, el acusado violó en su domicilio a la niña, a la que previamente había abofeteado y golpeado dos veces en la cabeza. Por esta agresión, ha sido condenado a 8 meses de prisión por un delito de maltrato no habitual.

A la conclusión, le amenazó diciéndole que si contaba cualquier aspecto de lo sucedido le haría "algo malo" a su madre.

Cuando la madre regresó el 19 de marzo, la niña no se atrevió a contarle lo que estaba sucediendo, "si bien pensaba que pudiera ser que ésta lo supiera".

Según el tribunal, "estos hechos se repitieron del mismo modo y en similares circunstancias" en diversas ocasiones, los sábados y domingos, aprovechando el encausado el tiempo que la madre se encontraba trabajando fuera de la vivienda y no había otras personas en el domicilio.

En torno a julio de 2012, la víctima le contó a una tía suya que el procesado había abusado de ella. La madre, sin embargo, "no creyó la versión de su hija, y así se lo hizo saber". De hecho, llegó a golpearla "con un objeto contundente" y la amenazó con ingresarla en un centro psiquiátrico.

La denuncia que ha dado origen a este procedimiento se presentó el 21 de mayo de 2016 ante la Policía Foral.

Como consecuencia de las agresiones sexuales continuadas, la víctima padeció una afectación psicológica con sintomatología depresiva, ideas de suicidio, alteraciones adaptativas a la vida cotidiana, repercusiones en la vida familiar, conflictos y tensiones de convivencia y pensamientos intrusivos que afectan a su capacidad de concentración y rendimiento.

En la vista oral, celebrada el pasado junio, el fiscal y la acusación particular solicitaron 17 años de prisión por el delito continuado de agresión sexual y 11 meses por el delito de maltrato no habitual, mientras que la defensa reclamó la absolución.

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Como prueba de cargo fundamental, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra destaca el testimonio de la menor en el juicio. En este contexto valorativo, los jueces aprecian "seguridad" en la declaración que prestó la menor a preguntas de todas las partes, "así como la alteración emocional que manifestó en alguno de los pasajes de su declaración, al revivir los hechos que se iniciaron recién cumplidos los nueve años de edad y el sentimiento de haber perdido el apoyo de las personas en que había depositado confianza y debían protegerla, en concreto su madre".

Para el tribunal, esa declaración fue "coherente y congruente" con la prestada durante la instrucción. La menor, añade, relató los hechos "con precisión y sin cambios en lo esencial" y "aportó elementos de corroboración periférica".

Por el delito continuado de agresión sexual (violación) la Audiencia estima procedente imponer 14 años de prisión, mientras que por el delito de maltrato no habitual fija la pena en 8 meses de reclusión. Respecto a la responsabilidad civil, el tribunal concede sendas indemnizaciones de 30.000 y 300 euros, respectivamente, por cada uno de los dos delitos.

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