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La Audiencia de Navarra mantiene la libertad provisional para La Manada

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Tiempo de lectura: 4'Actualizado 12:14

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la solicitud de ingreso en prisión provisional de los cinco miembros de La Manada, realizada por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares, y ha acordado mantener en libertad a los cinco condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado en Pamplona el 7 de julio de 2016.

La Audiencia ha tomado esta decisión por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la sección, que aboga por decretar la prisión provisional sin fianza de los cinco encausados.

La fiscalía, la acusación particular, ejercida por la víctima, y las dos acciones populares -el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra- solicitaron el ingreso en prisión de los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara el pasado diciembre la condena impuesta en abril por la Sección Segunda de la Audiencia.

Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.

En el auto, conocido este jueves, la Sala señala que "hemos de aplicar los consolidados criterios de la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, puesto que la confirmación, -en trámite de apelación-, de la sentencia condenatoria dictada por esta Sala, resulta a todas luces insuficiente para justificar, por sí sola, la decisión que todas las acusaciones nos solicitan".

Según añaden, "lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena" y "desde esa perspectiva, no podemos obviar que los encausados
estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, prácticamente dos años".

En el auto exponen los jueces que "durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas" y "han comparecido ante el juzgado de guardia de Sevilla en los
días indicados en al auto de 21 de junio".

Recogen también que "el argumento del riesgo de fuga" de las acusaciones "aparece bastante endeble en este preciso supuesto". "Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia".

Indica el auto que "los datos objetivos no permiten deducir tal riesgo que, es imposible conjurar con total seguridad, pero la conducta de los encausados desde que salieron de prisión no avala la tesis de las acusaciones".

Además señalan los magistrados que en lo que se refiere al riesgo
de reiteración delictiva, "constatamos que, tras recaer el auto de 21 de junio, el Sr. Boza ha resultado condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto". "Si bien en un primer momento, la acusación dirigida frente a este coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves, por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones", indican.

Según agregan, "tampoco incide a esos efectos las actuaciones seguidas ante el juzgado de Instrucción de Pozoblanco". "No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso", exponen.

Concluye la Sala que "concurre un argumento adicional, el
principio 'favor libertatis' (a favor de la libertad), -que lleva a la elección y aplicación, de la norma menos restrictiva de la libertad- para concluir que no se nos han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados".

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El magistrado del voto particular aboga por el ingreso en prisión de La Manada ante "riesgo de fuga"

El magistrado del voto particular aboga por el ingreso en prisión de La Manada ante "riesgo de fuga"

El magistrado que ha emitido el voto particular en el auto que mantiene la libertad provisional para los condenados de La Manada muestra su "discrepancia" con los otros dos magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra y aboga por decretar el ingreso en prisión de los cinco condenados.

En su voto particular, el presidente de la Sección Segunda, José Francisco Cobo Sáenz, considera que "resultaba procedente estimar la pretensión formulada al unísono por todas las acusaciones", en concreto, por la fiscalía, la acusación particular y las acusaciones populares, de ingreso en prisión provisional de los cinco condenado a nueve años de prisión por un delito de abuso con prevalimiento con el fin de "asegurar la presencia de dichos procesados en el proceso cuando 'puede inferirse racionalmente un riesgo de fuga'".

Tras la sentencia del TSJN de confirmación de la pena impuesta a los cinco condenados, el magistrado discrepante indica que "en coincidencia con la apreciación unánime en este extremo de todas las acusaciones, la confirmación del señalado pronunciamiento condenatorio, teniendo cuenta la gravedad de la pena impuesta, consolida y refuerza los factores que deben ser evaluados, para apreciar que la medida cautelar personal es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia".

Indica que existen dos sentencias condenatorias en este caso, "en las que se impone y ratifica la atribución a las personas procesadas de un delito al que se le asigna una pena -entre otras-, de nueve años de prisión". "Se trata por tanto de una pena que supera nítidamente, hasta casi duplicarlo, el umbral inferior de cinco años,
considerado en el Código Penal, como límite para diferenciar los delitos graves de los menos graves - artículo 33 de dicho cuerpo legal-", añade.

A su juicio, la evaluación de asuntos como "la estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, la integración en su contexto familiar y convivencial extenso..." no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia".

Según añade, "esta determinación no puede derivarse de la
observancia durante el tiempo transcurrido desde que los procesados
fueron excarcelados, de las condiciones que le fueron impuestas para el mantenimiento de su situación personal, ni del dato de que, conocida la confirmación de la sentencia condenatoria, en sede de apelación, con respecto al delito contra la libertad e indemnidad sexuales, las personas condenadas han continuado cumpliendo los requerimientos a cuya observancia se vincula el sostenimiento de la situación de libertad provisional".

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