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El uso de asadores al aire libre en La Rioja volverá a estar prohibido del 15 de julio al 15 de octubre

Son las fechas en las que estará vigente la época de alto riesgo de incendios forestales. Con carácter general, no se autoriza el uso del fuego

El uso de asadores al aire libre en La Rioja volverá a estar prohibido del 15 de julio al 15 de octubre

Tito Alcalá

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:10

El Boletín Oficial de La Rioja publica este miércoles la Orden de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de La Rioja durante la campaña 2020-2021.

La Orden distingue tres épocas de riesgo de incendios forestales: la de alto riesgo, del 15 de julio al 15 de octubre; la de riesgo moderado, del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo, del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero. Estas fechas podrían modificarse en caso de que la evolución de las condiciones meteorológicas y de variación del riesgo de incendios así lo aconsejasen.

Además, se establecen como zonas de peligrolos terrenos forestales y los rústicos de carácter agrícola que se encuentran en la franja de 400 metros de ancho que circunda a los forestales, que servirá como perímetro de protección.

Autorizaciones y prohibiciones

Durante la época de alto riesgo (del 15 de julio al 15 de octubre) y en las zonas de peligro, solo se permitirá el uso de asadores que se encuentren bajo techo, en el interior de edificaciones dotadas de chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75 por ciento del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial.

La Dirección General de Biodiversidad podrá autorizar la realización de hogueras y fogatas al aire libre en zonas ajardinadas y parques periurbanosacondicionados para ello, siempre que cuenten con una franja perimetral de seguridad de cinco metros de anchura, limpia de residuos y vegetación seca, y a más de cinco metros de distancia de árboles o arbustos.

Con carácter general, no se autoriza el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas actividades que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad.

En la época de riesgo moderado o bajo, se podrán utilizar los asadores de las zonas recreativas, y en su caso hornillos, en estos mismos espacios, teniendo en cuenta las medidas preventivas.

Fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de noviembre, las actividades relacionadas con lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, farolillos, globos u otros artefactos voladores portadores de fuego deberán contar con la autorización del ayuntamiento del municipio en el que se realicen. Además, la entidad organizadora será la responsable de la seguridad de la actividad y deberá aportar medios suficientes para la extinción de un posible incendio en los terrenos colindantes.

Cabe destacar que durante todo el año y en la totalidad del ámbito de aplicación de la Orden, se prohíbe arrojar fósforos, colillas sin apagar o brasas tanto transitando por el campo o los caminos, como desde los vehículos. Del mismo modo queda prohibida la quema de vegetación en pie en la limpieza de acequias y canalizaciones de riego sin autorización previa la Dirección General de Biodiversidad. Las asociaciones y comunidades de regantes responsables de la limpieza de las acequias de riego deberán realizar la misma mediante la corta y desbroce de la vegetación a eliminar.

Además, como en años anteriores, la Orden diferencia entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y, para ambos casos, siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos incluidos en el anexo de la Orden.

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