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El TSJR de La Rioja ratifica que se exija el certificado COVID hasta el 14 de febrero

El Tribunal considera "adecuada, necesaria y proporcionada" la nueva prórroga por la incidencia que se sigue registrando

El TSJR de La Rioja ratifica que se exija el certificado COVID hasta el 14 de febrero

Tito AlcaláLogroño

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:34

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ratifica prorrogar la exigencia del certificado COVID hasta el 14 de febrero. La medida fue acordada el pasado 26 de enero por el Consejo de Gobierno.

El Tribunal considera que los indicadores actuales sobre la situación epidemiológica en nuestra región “son suficientes” para la ratificación de la nueva prórroga del Certificado COVID. Así, la Sala del TSJR acuerda su ratificación por considerar que la medida sanitaria propuesta es “adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos”.

En su resolución, la Sala afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad, pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están”, ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID 19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo es muy clara al exponer en su auto que “no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”.

Concluye el Tribunal que la medida acordada por el Gobierno regional “no supone un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados" y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, “mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable”.



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