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El despacho riojano de abogados Gil-Gibernau informa de las novedades sobre juntas de vecinos

Con la pandemia del coronavirus todavía de por medio, y con el fin del estado de alarma, ¿sé pueden volver a celebrar juntas presenciales?

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Tito AlcaláLogroño

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:33

La pandemia del covid-19 lo lleva condicionando absolutamente todo desde hace más de un año. También, las juntas de socios en empresas o las reuniones de vecinos en comunidades de propietarios, que se han quedado en el aire. La pandemia ha impedido las juntas presenciales cuando en un año normal se habrían celebrado aproximadamente un millón de reuniones en todo el país.

Hasta su aprobación, la Ley de Propiedad Horizontal, que data de 1960, sólo reconocía validez a las reuniones presenciales. Ahora, la crisis sanitaria del coronavirus y las restricciones impuestas por las autoridades han llevado al Ejecutivo a flexibilizar esta disposición, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta.

Por lo que conocimos el miércoles, a través del Boletín Oficial del Estado, las comunidades de propietarios podrán celebrar sus juntas de forma telemática -por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple- a partir del 9 de mayo, siempre que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios. En este supuesto, será posible asimismo la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de un voto por correo o comunicación telemática.

Para conocer con detalle todos estos cambios, nos hemos puesto en contacto con Sergio Gil Gibernau, nuestro abogado de cabecera y socio-director del despacho de abogados Gil-Gibernau.

Nos ha explicado, por ejemplo, que el real decreto-ley prevé también la suspensión, hasta el próximo 31 de diciembre, de la obligación de convocar y celebrar juntas en las comunidades sujetas a este régimen, así como la de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes o el presupuesto anual.

Durante el mismo periodo -o hasta la junta- se darán por prorrogados los últimos presupuestos y nombramientos de los órganos de gobierno aprobados. Por otro lado, el real decreto-ley facilita que las comunidades puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados como la rehabilitación del edificio.




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