• Viernes, 19 de abril 2024
  • ABC

COPE

El Ayuntamiento de Logroño permite usar patinetes eléctricos desde los 16 años, pero no en las aceras

El Pleno del Ayuntamiento de Logroño aprueba, de forma inicial, la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal 

Audio

Tito Alcalá

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:32

El Pleno del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado, de forma inicial, la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La medida ha salido adelante gracias a los votos a favor del equipo de Gobierno y Ciudadanos, y con la abstención del PP. El equipo de Gobierno ha aceptado todas las enmiendas presentadas por parte del Partido Riojano y la mayoría de las propuestas por Ciudadanos

A partir de ahora, el texto de la ordenanza se someterá a exposición pública durante 30 días antes de aprobarse de forma definitiva en pleno.

El equipo de Gobierno ha tratado de agilizar los trámites para aprobar la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) para que los patinetes puedan circular por Logroño. La Dirección General de Tráfico publicó una instrucción transitoria, vigente desde el 4 de diciembre, en la que establece una serie de criterios dirigidos a los usuarios de VMP. Entre ellos, deja muy clara su prohibición para que circulen por las aceras y fija, a criterio de los Ayuntamientos, la regulación de por dónde pueden circular.

Después de reunirse con la Dirección General de Tráfico y siguiendo el criterio del equipo jurídico municipal, se presentó un borrador de ordenanza para ordenar de forma transitoria el uso de VMP hasta que el reglamento general de la DGT sea aprobado.

En este borrador, se define que los vehículos de Movilidad Personal no podrán circular por las aceras y su tránsito deberá llevarse a cabo por la calzada. En zonas peatonales como bulevares, paseos, parques, calles peatonales o de preferencia peatonal el desplazamiento ha de ser a paso de peatón. Si discurren por carril bici, la velocidad máxima sería de 20 km/h. Tendrá prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa.

La circulación de los VPM podrá realizarse por las calles de un solo carril por sentido, calles de doble sentido siempre que uno de ellos sea carril 30 y así esté indicado, y carriles 30.

A los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos. En este sentido, se prohíbe la circulación con teléfono móvil, cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. El borrador de la Ordenanza no obliga el uso del casco.

Los vehículos VPM que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de algún tipo de alumbrado y prendas o elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores.

La edad mínima para circular con este tipo de vehículos se establece en 16 años y los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas. Esta ordenanza solo regula a los VMP de una plaza que circulan entre 6 y 25 km/h.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo