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Las cámaras de vigilancia falsas también pueden vulnerar el derecho a la intimidad, según el Supremo

Ordena a una empresa de Ibiza a retirar la orientadas hacia la vivienda de un vecino que se sentía observado

Las cámaras de vigilancia falsas también pueden vulnerar el derecgo a la intimidad, según el Supremo

RedacciónBaleares

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:01

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la colocación de cámaras de vigilancias falsas orientadas hacia la vivienda de otras personas también vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, ya que éste puede sentirse observado sin tener la posibilidad de comprobar si el dispositivo era operativo o no.

La Sala de lo Civil del alto tribunal se pronuncia en estos términos en una sentencia en la que confirma la condena a una sociedad ubicada en Ibiza por lesionar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del demandante por haber instalado cámaras de seguridad falsas en una finca contigua a la suya.

Sucedió en Santa Eulària, donde la sociedad tiene una finca colindante con la del demandante, que tenía una zona de acceso a través de un camino.

Las cámaras instaladas por la sociedad, apunta el Supremo, consistían en “una simple carcasa alimentada por una batería” que “tenían una función meramente disuasoria y no eran aptas para grabar, almacenar ni reproducir imágenes”, si bien al menos una de ellas “generaba la apariencia de que podía captar imágenes” del jardín de la vivienda del demandante y de las zonas de entrada y salida.

LAS SANCIONES PUEDEN ALCANZAR LOS 300.000 EUROS

La situación, según el tribunal, era “objetivamente idónea para coartar su libertad en las esferas personal y familiar por ser evidente que quien se siente observado hasta ese extremo no va a comportarse igual que como lo haría antes de conocer la existencia de las cámaras”.

Y es que, añade el Supremo, “el derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir la cámara no operativa por otra operativa”.

Por ello, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, que condenó a la sociedad a que reoriente definitivamente o en su caso retire los dispositivos que enfocan directamente las zonas de entrada y salida de la vivienda del demandante.

Antes de acudir a la Justicia, el demandante denunció a la sociedad ante la Agencia Española de Protección de Datos, que archivó el expediente. Más tarde, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda, si bien la Audiencia revocó su decisión.

Esta práctica está castigada por la ley de protección de datos, sobre todo si se trata de cámaras de seguridad que se han instalado sin la correspondiente autorización. Cuando se descubren estas irregularidades las sanciones pueden alcanzar los 300.000 euros.

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