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La justicia retira la custodia compartida a un padre por "dejadez de funciones" con su hija de tres años

La madre asume la custodia en exclusiva mientras que el padre podrá visitar a la pequeña fines de semana alternos y en vacaciones.

Entre las pruebas está que las visitas al pediatra las realizó o bien la madre o los abuelos maternos.

Custodia compartida

Redacción Cope VigoVigo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:46

Un padre acaba de perder la custodia compartida de su hija por no prestar atención a su hija, una menor de tres años. Así lo ha decido la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dando la razón a la madre de la pequeña que presentó un recurso de apelación para rebocar la custodia compartida que se había concedido en el año 2019 a la pareja.

El magistrado apela a la "desidia" del progenitor para retirarle la custodia compartida.

Fue en ese año, en el 2019, cuando el juzgado acordó el divorcio de la pareja y fijar la custodia compartida de la hija de ambos con una pensión mensual de alimentos a cargo del padre a favor de la menor de 100 euros. Ahora, el mismo juzgado retira esa custodia compartida al entender que hay "dejadez de funciones" en los cuidados de la menor. En la sentencia el magistrado habla incluso de "desidia" por parte del progenitor.

Fue la madre la que presentó un recurso de apelación contra la resolución de custodia compartida, para solicitar así la custodia exclusiva asegurando que "es ella la que cuida desde siempre a la menor en todas las facetas de la vida frente a la falta de dedicación del recurrido". De hecho, una de las pruebas es que la menor sólo ha acudido al pediatra acompañada o bien por su madre o por los abuelos maternos. Otra de las pruebas ha sido la investigación realizada por un detective privado. Tras seguir en seis ocasiones al hombre, solo lo vio en una ocasión acompañado de la niña, en un momento en el que la iba a llevar al colegio.

De esta manera, el Tribunal sostiene que en la causa se han demostrado factores que revelan "una mucho mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña, comparativamente con la observada en la figura paterna". En este sentido, considera que los cuidados de la menor "corresponden siempre a la madre" y hay "dejación, sin causa justificada, por parte del padre".De hecho, la resolución refiere que "incluso de las manifestaciones del padre" se extrae "esa dejadez de funciones". "Debemos inferir la falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor en aspectos tan importantes de su vida como la salud, educación y actividades lúdicas, carencias que resultan más injustificables en este caso de sistema de custodia compartida", apunta la sentencia.

Concede la custodia en exclusiva a la madre

Por todo ello, el juez de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en la ciudad olívica considera que el bienestar de la menor "se realizará con mayor plenitud" bajo la custodia exclusiva de la madre, si bien establece "un régimen de amplia comunicación paternofilial". En este sentido, el padre, al que le consta una causa penal abierta por maltrato en el ámbito familiar, tendrá a la niña en fines de semana alternos y durante la mitad de las vacaciones, y podrá realizar una o dos visitas intersemanales. Además, se fija como pensión alimenticia para la hija 300 euros mensuales a cargo del padre, mientras que los gastos extraordinarios --gastos sanitarios, escolares y extraescolares-- serán satisfechos por mitad entre los padres.

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