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Dan la razón a un trabajador al que su empresa no le permitió conciliar para cuidar a su madre enferma

Este vigilante solicitó adaptar sus turnos.

El TSXG asegura que se produjo una "injustificada" demora a la hora de dar respuesta al trabajador sobre su solicitud.

El trabajador pidió adaptar sus turnos para cuidar a su madre

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 08:59

Una empresa acaba de ser condenada a pagar a un trabajador más de 6.500 euros en concepto de daños y perjuicios por no haberle permitido conciliar su vida personal, familiar y laboral. Esta es la sentencia que emite el Tribunal Superiro de Xustiza de Galicia tras el recurso presentado por el empleado en el Juzgado de lo Social 4 de Vigo, que había rechazado su reclamación.

Conciliar para cuidar a su madre enferma.

El denunciante trabaja como vigilante en una empresa y es además delegado sindical. Hace un tiempo solicitó a la dirección adaptar sus turnos de trabajo para poder hacerse cargo de los cuidados de su madre, de 88 años, y enferma. La mujer vivía con él y falleció poco tiempo después de que su hijo pidiese a la empresa poder adaptar los horarios.

Tras la negativa de la empresa a su conciliación, el trabajador llevó el asunto al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que dió la razón a la empresa. En el juicio, celebradoe en Vigo, el magistrado no vio acreditado que al trabajador se le estuviese discriminando por su condición de delegado sindical. Además, la empresa alegó que "estaba analizando la adecuación de los turnos y el cambio solicitado".

El caso llega hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoca la sentencia del juzgado vigués atendiendo al recurso presentado por el trabajador. El Alto Tribunal gallego considera que este hombre tenía el derecho, solicitado en su día, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a hacer la jornada de turnos de mañana y tarde, mientras vivió su madre. Al no contar con esta posibilidad, la empresa ejerció un daño moral.

Además,  el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que su condición de delegado sindical, así como las denuncias que presentó este trabajador contra la empresa son un indicio de vulneración del derecho. Aportaba informes médicos de su madre que mostraban con claridad la situación que estaba atravesando. Según la sentencia del TSXG "se produjo una injustificada e intolerable demora a la hora de analizar y dar respuesta a la justificada medida de conciliación".

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