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El TSXG confirma la condena al hombre que intentó matar a su cuñado con un hoz

El TSXG confirma la condena al hombre que intentó matar a su cuñado con un hoz

Ramudo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:05

Lugo, 24 de mayo.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó a ocho años de cárcel a un hombre que intentó matar a su cuñado y vecino, después de una discusión entre ambos en la que el sospechoso golpeó a la víctima con una manguera por la espalda y luego con una hoz en la nuca.

Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2016, a las 19:15 horas, en una parroquia del municipio de Lugo, cuando el acusado inició una discusión con su cuñado, que también es su vecino, en una finca propiedad de este último.

En un momento dado, golpeó a su cuñado con una manguera en la espalda, al tiempo que le decía: "Te voy a matar".

A continuación, cogió una hoz y, "con ánimo de acabar con su vida", cuando su cuñado se dirigía hacia el interior de su casa, lo "golpeó en la zona de la nuca con la parte cortante de la misma", lo que provocó que la víctima se cayese al suelo a causa del "violento golpe sufrido".

Como consecuencia de esta agresión, la víctima tuvo que recibir en la zona de la nuca al menos veinte grapas de sutura, dado que la hoz llegó a seccionarle "musculatura profunda a ese nivel", y sufrió heridas que tardaron 257 días en curar.

La sentencia considera “incuestionable” que las lesiones de la víctima se produjeron de la forma que revela “el relato de hechos probados”, con “una hoz, por la espalda, en la nuca, y sin que pudiese prever el ataque ni, por tanto, reaccionar ante él”.

Los magistrados subrayan que no se puede “obviar que la agresión se produce con instrumento objetivamente peligroso susceptible de producir heridas incisas de gravedad suficiente para causar la muerte”.

Además “de eso”, añade, “se proyecta sobre un elemento de la anatomía de la víctima que, desde la posición del agresor, presenta una evidente vulnerabilidad”, por lo que “no cabe sino destacar el ánimo homicida en el agresor, no solo derivado de la existencia de elementos objetivos que demuestran ese propósito sino también en la plena asunción de un riesgo que, objetivamente, afectaría a la vida del agredido”.

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