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Penas menores para los acusados de obligar a abortar a una chica de 18 años en Lugo

García Adán aceptó un año de cárcel y el ginecólogo una multa de 540 euros

Penas menores para los acusados de obligar a abortar a una chica de 18 años en Lugo

Ramudo

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:09

El acuerdo alcanzado por la Fiscalía con los abogados defensores de José Manuel García Adán, antiguo propietario del Club Queens, y de un ginecólogo lucense, acusados de obligar y de practicar un aborto, respectivamente, a una chica de 18 años que ejercía la prostitución en ese burdel, tras quedarse embarazada de un cliente, ha permitido que ambos consiguiesen una notable reducción en cuanto a la pena que pedía inicialmente el ministerio público.

Inicialmente, también había sido imputado como investigado el supuesto padre de la criatura, un empresario lucense que finalmente quedó exonerado de culpa el 5 de diciembre de 2018.

El ministerio público pedía cuatro años de cárcel para cada uno de los acusados, pero al reconocer los hechos y aplicarles el fiscal dos atenuantes en sus conclusiones definitivas, finalmente García Adán aceptó una pena de un año de cárcel, mientras que el ginecólogo no podrá ejercer su profesión durante tres meses y tendrá que pagar una multa de 540 euros -tres meses, a razón de seis euros por día-.

El fiscal tuvo en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas en el proceso, dado que en varios momentos se produjo “una paralización del procedimiento no computable” a los acusados; así como el de “reparación del daño”, dado que el ginecólogo indemnizará a la heredera de la víctima -a su madre- con 3.000 euros, mientras que García Adán abonará 1.000 euros.

La letrada que defendió al ginecólogo procesado, Iliana de la Cal, explicó que su cliente fue condenado por un delito de “aborto consentido por la víctima, practicado “con tan solo un mes de embarazo”, de ahí que “solo lleve aparejada una pena de multa”.

“Él es ginecólogo, estaba titulado, realmente en ese sentido podía practicar el aborto, pero no constaba licencia administrativa. Reglamentariamente no podía hacerlo, por eso se estableció la pena de multa”, explicó la letrada, “por lo que “la condena final es solamente de 540 euros de multa”.

“Me gustaría manifestar que llevamos diez años padeciendo este procedimiento, con la jueza Pilar de Lara en el Juzgado de Instrucción Número 1. Este señor ha sido privado de libertad. Ha estado en la cárcel, en Bonxe, acusado de un delito de aborto, porque la jueza instructora determinaba siempre que el aborto había sido no consentido”, se quejó la letrada.

Sin embargo, afirma que ha quedado acreditado que su cliente “no tenía conocimiento de las posibles presiones que podía haber habido por parte de García Adán” a la víctima.

“Al final, gracias a Dios y a la Justicia se ha determinado lo que ha pasado, que simplemente no tenía licencia”.

Por su parte, el abogado de la acusación particular, FranciscoTorrijos, lamentó “el desgraciado fallecimiento” de la víctima por enfermedad hace apenas un año.

En todo caso, se mostró satisfecho por las condenas por “dos delitos de aborto” para ambos acusados.

A diferencia de la letrada que defendía al ginecólogo, entiende que “ambos son condenados por un delito de aborto”, aunque tipificado de diferente manera, “pero en absoluto consentido. Todo lo contrario”.

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“De la lectura de los hechos probados, queda clara que la intención de mi representada era tener al niño”, aseguró, pero el “empresario padre del chaval” se puso “en contacto con el pronexeta y éste con el ginecólogo, y le practicaron un aborto absolutamente en contra de su voluntad”.

Los hechos se remontan a principios de 2009, cuando la joven, que ejercía la prostitución en el Club Queens mantuvo relaciones sexuales con uno de los clientes del local, que entonces regentaba José Manuel García Adán, y supuestamente se quedó embarazada de él.

Según el relato del ministerio fiscal, entre febrero y marzo de 2009, la joven informó al supuesto padre del niño de su embarazo, así como de su decisión de seguir adelante con la gestación, pero él trató de convencerla para que abortara.

Como la mujer “mostró reiteradamente su negativa” a abortar, el supuesto padre se puso en contacto con el propietario del Club Queens y le pidió “que lo ayudara” .

El fiscal sostiene que García Adán, “prevaliéndose de su superioridad” sobre la joven y de la situación personal de esta, dado que “tenía 18 años de edad, carecía de familiares en España y de cualquier medio de subsistencia diferente a su actividad en el club”, la conminó a abortar.

De hecho, según el escrito de acusación, le dijo que “sino abortaba no podría trabajar en el club, que era imposible que pudiese tener el hijo y que él mismo prepararía todo lo necesario para que acudiese a un ginecólogo amigo” suyo.

Y lo hizo, sostiene el fiscal, aún sabiendo “que ella quería continuar con su embarazo”.

A causa de “las presiones ejercidas” por García Adán, junto con su propia “situación personal” y el “conocimiento” que la joven tenía “de anteriores comportamientos violentos” del dueño del Club Queens, la mujer accedió finalmente a acompañarlo el 6 de abril de 2009 a un clínica ginecológica en la ciudad de Lugo que carecía de licencia para funcionar como tal.

El fiscal hace constar que García Adán, que la acompañó personalmente a la consulta, sabía que “el local citado no tenía autorización para practicar abortos” y carecía “de los medios sanitarios adecuados”.

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