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La Audiencia obliga a un padre a seguir manteniendo a su hija de 27 años por ser víctima de maltrato

La joven se encuentra en paro y la sentencia reconoce que padece una "grave patología psicológica"

Audiencia Provincial de Lugo

Ramudo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:13

La Audiencia Provincial de Lugo acaba de dictar una sentencia en la que condena a un padre a seguir manteniendo durante un año y medio más a su hija de 27 años, que en la actualidad está situación de desempleo, en base a un informe pericial que describe una “grave patología psicológica” como consecuencia del “daño o trauma” provocado por el propio progenitor con su maltrato.

Aunque el padre había conseguido en primera instancia que la Justicia extinguiese la obligación de seguir pasándole la manutención, una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo estima parcialmente el recurso de apelación planteado por la joven.

En esa sentencia, en la que figura como ponente el propio presidente de la Audiencia Provincial de Lugo, José Antonio Varelo Agrelo, se hace referencia al “dictamen pericial muy contundente” que presentó en sede judicial la psicóloga que durante tres años trató a la demandante “sobre su grave patología psicólogica”, consecuencia del “daño o trauma causado por el maltrato psicológico” al que fue sometida por su propio padre.

Según ese informe, esa misma patología “dificulta sus relaciones, su concentración y, en definitiva, su aptitud para el trabajo”.

También recuerda la resolución de la Audiencia que se “ha constatado a través de una sentencia penal firme la condena del padre por maltrato, tanto a su esposa como a su hija” y considera “razonable el nexo causal” entre esos malos tratos “y las patologías psicólogicas que padece la víctima”.

Reconoce, en todo caso que “no puede obviarse que la hija, de 27 años, no ha podido o no ha sabido aprovechar la oportunidad de estudiar Psicología en Madrid”, porque su etapa universitaria fue “ciertamente deficiente”, y la “alternativa laboral” tampoco ha sido “afrontada con éxito”, porque “en estos años únicamente constan como trabajados, al menos con cotización oficial, once días”.

Por ello, la sentencia subraya que aunque existen datos que permiten “avalar la extinción de la pensión”, también “resulta justificado establecer un tiempo prudencial de adaptación a la nueva situación”.

“No puede obviarse”, añade, que el padre “parece ser en buena medida el responsable” de las “dificultades psíquicas de su hija”, por lo que resultaría “ilógico premiar esa actuación” con la “extinción” de la manutención.

Por ello, la sala opta por mantener la pensión durante dieciocho meses para “dar a la demandada su período de adaptación a la nueva situación”, salvo que la joven acceda antes “al mercado laboral”

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