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El TSXG estima la recusación de magistrados de la Audiencia en el litigo entre Portomeñe y Orozco

La Sección 2ª tenía que resolver el recurso de apelación formulado por el exalcalde contra la sentencia que absolvió a Portomeñe de injurias y calumnias

La solicitud de recusación fue formulada por el letrado Gerardo Pardo de Vera

La solicitud de recusación fue formulada por el letrado Gerardo Pardo de Vera

Ramudo

Lugo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:43

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado la solicitud de recusación de los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo planteada por el que fuera portavoz municipal de Esquerda Unida, Carlos Portomeñe, en el litigio que mantiene con el exalcalde de la ciudad, José López Orozco.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo absolvió a Carlos Portomeñe -en una sentencia dictada el pasado mes de julio- de los delitos de injurias y calumnias por los que fue investigado a raíz de la denuncia presentada contra él por el exalcalde de la ciudad, José López Orozco, con respecto a unas declaraciones suyas sobre irregularidades en la tramitación del PXOM.

A los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial les tocaba resolver ahora la apelación a esa sentencia, presentada por la representación legal de López Orozco, pero el abogado que se ocupa de la defensa de Portomeñe, el letrado lucense Gerardo Pardo de Vera, presentó solicitud de recusación.

Solicitud de recusación

El argumento esgrimido por el letrado fue que esos mismos magistrados ya se habían pronunciado en relación con los recursos de apelación planteados a diversos autos del juez instructor.

Según indica la propia resolución del TSXG, “la recusación presentada contra los magistrados integrantes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo se basa en que los recusados incurren en las causas de abstención”, por “haber participado en la instrucción de la causa penal y haber resuelto el pleito o causa en la anterior instancia”.

Por ello, podrían tener “conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

De hecho, Pardo de Vera asentó esa solicitud de recusación en “decisiones” de la Audiencia que “suponen una valoración provisional de la culpabilidad del querellado”, que no había sido “previamente efectuada por la juez instructora, abrigando sospechas racionales” sobre la “imparcialidad” del “Tribunal de apelación”.

El TSXG aprecia que en una de las citadas resoluciones judiciales la actuación de los magistrados recusados “excede” la labor de “control que le es propia”, lo que “permite considerar” como “objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad” que “alberga el recusante”.

Contra esta resolución del alto tribunal gallego “no cabe recurso alguno”.


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