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Estas son las restricciones que entran en vigor en Santiago

La Xunta ha anunciado nuevas limitaciones en las ciudades de Ourense y Compostela, además de otros municipios como Santa Comba para frenar los contagios de coronavirus

Estas son las restricciones que entran en vigor en Santiago

P. PájaroSantiago

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08:44

La Xunta de Galicia aplica nuevas restricciones en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela desde la medianoche del 3 de septiembre y durante la próxima semana. Las medidas han sido publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se aconseja a los mayores de 75 años, a las personas vulnerables o a las que tengan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que eviten las salidas en horas de afluencia en la vía pública o espacios y establecimientos abiertos al público. Con esto se pretende reducir el riesgo de contacto con otras personas.

Los centros de día permanecerán cerrados mientras no se dicte una resolución para su reapertura. También se cierran los centros para personas con discapacidad y centros ocupacionales, excepto para la realización de terapias individuales en domicilios o en centros con cita previa.

Quedan suspendidas las visitas a las residencias de mayores o centros residenciales de personas con discapacidad. Una suspensión que puede ser levantada por la Xunta cuando se den las condiciones para ello.

Se limitan las reuniones, encuentros familiares o agrupaciones sociales a un máximo de 10 personas. Limitación en espacios privados, pero también en la vía pública.

Quedan prohibidas las fiestas, verbenas y otros eventos populares. Además, las atracciones de feria estarán cerradas.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos hosteleros no podrán superar el 50% de su capacidad para consumo en el interior. Ese consumo solo puede ser en la mesa y debe haber suficiente distancia entre clientes. Se prohíbe el servicio en barra, mientras que las terrazas tampoco podrán superar la mitad de la ocupación.

En cuanto al horario. Los establecimientos hosteleros deben cerrar a la 1 de la madrugada como muy tarde y a partir de la medianoche no podrán aceptar ni permitir el acceso de ningún cliente nuevo.

En cuanto a los hoteles, la ocupación de zonas comunes no podrá superar la mitad de la capacidad y siempre extremando higiene, protección y distancia. En los albergues turísticos la capacidad máxima tampoco podrá superar el 50%.

OTRAS LIMITACIONES DE AFORO POR SECTORES

  • Velorios y entierros. Se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, pero con un límite máximo de 25 personas en exteriores, 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Lugares de culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su capacidad. Además su capacidad máxima deberá estar en un lugar visible. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
  • Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles. Si las celebraciones se realizan en lugares de culto, se aplica su capacidad máxima. En todo caso, se deberán evitar las aglomeraciones a la entrada y salida de los eventos. En todos los casos, no se podrá exceder de los 100 invitados en espacios al aire libre, 50 en interiores.
  • Establecimientos comerciales que no formen parte de centros comerciales. No podrán superar la mitad (50%) de su capacidad total. También deben establecer medidas para garantizar la distancia entre los clientes. El uso de las mascarilla será siempre obligatorio. También se estipula que deberán prestar una atención preferente a mayores de 75 años a la hora de entrar en el local o pagar por los servicios.
  • Tiendas y locales en centros comerciales. No podrán superar el 50% del aforo. No se permitirá la presencia de personas en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre establecimientos. Se prohíbe el uso de zonas recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso. También aquí se aplica la obligatoriedad de la mascarilla en todo momento, la atención preferente a mayores y la distancia de seguridad.
  • Cines, teatro o auditorios. Podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas y siempre que no se supere el 50% de la capacidad. En todos los casos, se limitará a un máximo de 60 personas en lugares cerrados y 150 en espacios al aire libre.
  • Mercados callejeros. Solo se permite la instalación del 50% de los puestos y siempre limitando la afluencia de clientes para mantener la distancia. Los concellos pueden aumentar la superficie del mercado o nuevos días para compensar las restricciones. Además, la Xunta pide priorizar los puestos de venta de productos alimenticios y de primera necesidad.
  • Autoescuelas o academias. Puede haber clase presencial, siempre respetando la mitad del aforo y con un máximo de 10 personas por grupo.
  • Bibliotecas, archivos o museos. También se limitan las actividades programadas a un máximo de la mitad de su capacidad.
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DEPORTES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

La práctica de deportes al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva sin contacto físico y hasta un máximo de 10 personas de manera simultánea.

En las instalaciones o centros deportivos los grupos también se limitan a un máximo de 10 y siempre que no se supere el aforo del 50%. También se hace aquí obligatorio el uso de la mascarilla, aunque se garantice la distancia.

Las piscinas también pueden seguir abiertas, pero respetando el límite del 50% de capacidad. Obviamente aquí no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño.


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