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JUSTICIA

El TSXG ratifica las penas a cinco acusados de obligar a mujeres a prostituirse en Ferrol

Las condenas oscilan entre seis años y ocho meses de cárcel y dieciocho años y diez meses de prisión

Dos de las acusadas en octubre, cuando se inició el juicio - FOTO: EFE / Cabalar

Dos de las acusadas en octubre, cuando se inició el juicio - FOTO: EFE / Cabalar

EFEFERROL

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:06

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha confirmado las penas, que oscilan entre seis años y ocho meses de cárcel y dieciocho años y diez meses de prisión, a cinco acusados de dedicarse a obtener beneficios económicos a través del ejercicio de la prostitución por parte de terceras personas, informa el TSXG.

Así, el alto tribunal gallego ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que los condenó por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual e inmigración ilegal.

Los sospechosos, según consta en la resolución ratificada, organizaban la llegada a España de mujeres de nacionalidad venezolana desde su país de origen, incumpliendo las normas de extranjería, con ánimo de que permaneciesen en territorio nacional ejerciendo la prostitución.

EN FERROL, ENTRE OTRAS CIUDADES

El análisis del contenido íntegro de las múltiples sesiones del juicio revela, según el TSXG, “la explotación a la que estuvieron sometidas en distintos puntos de España --sobre todo en Ferrol, pero también en Santiago y Lugo-- mujeres vulnerables” que acudieron al país, “algunas conocedoras de la actividad a la que se iban a dedicar, pero no en qué condiciones, y otras ajenas a tal destino”.

Por tanto, la Sala concluye que existe “prueba de cargo obtenida lícitamente, corroborada desde distintos elementos de convicción y valorada de forma coherente por el tribunal, sin que, por tanto, exista motivo alguno para su modificación”.

Además, los jueces recuerdan que, en relación con el delito de trata, “ya no es exigible, en la actual redacción, violencia e intimidación, siendo suficiente el engaño, abuso de superioridad o una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima”.

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