El TSXG condena al Concello de Fene a pagar más de 200.000 euros a Viaqua por la continuidad forzosa del servicio de agua tras la extinción del contrato

La sentencia anula dos resoluciones municipales de archivo y reconoce el derecho de la empresa a ser indemnizada por los costes reales soportados entre 2018 y 2021, aunque reduce la cuantía reclamada inicialmente

Foto de archivo del Ayuntamiento de Fene

César Galdo

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Javier García

Ferrol - Publicado el

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Viaqua, Gestión Integral de Aguas de Galicia SAU, y ha condenado al Concello de Fene a abonar a la empresa la cantidad de 202.336,25 euros como indemnización por los daños y perjuicios derivados de la prestación forzosa del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento una vez extinguido el contrato que las vinculaba.

La sentencia revoca la resolución judicial de primera instancia que había desestimado por completo la reclamación de Viaqua. El tribunal gallego reconoce así el derecho de la empresa a ser compensada por los costes reales en que incurrió al verse obligada a continuar con el servicio tras la finalización del contrato, el 13 de noviembre de 2018, y hasta el 31 de diciembre de 2021, por decisión del propio ayuntamiento.

No obstante, el TSXG ha realizado un importante recálculo de la cuantía indemnizatoria. Viaqua reclamaba inicialmente 462.754,84 euros en sede administrativa y, posteriormente, 338.845,39 euros basándose en un informe pericial.

El tribunal acepta la metodología y la prueba de los ingresos tarifarios (1.593.304,83 euros), pero excluye de los gastos acreditados aquellos conceptos que no considera estrictamente "imputables a la prestación del servicio".

En concreto, deduce 28.770,67 euros en conceptos de amortizaciones, provisiones y gastos financieros, y 107.738,47 euros correspondientes al "beneficio industrial", entendiendo que éste no es un coste, sino la ganancia legítima que la empresa esperaba obtener.

El fallo se alinea con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal Supremo, que indica que la imposición de continuar un servicio por interés público tras finalizar el contrato no permite la aplicación del precio antiguo, sino que genera un derecho a la compensación integral de los gastos reales.

El TSXG critica además dos resoluciones municipales de 2022 y 2023 que archivaron las solicitudes de Viaqua por "desistimiento" y "litispendencia", considerándolas contrarias a derecho, aunque esta anulación ya se había producido en la instancia anterior.

La sentencia no impone las costas del proceso a ninguna de las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El litigio pone de relieve las complejidades jurídicas y económicas que surgen cuando las administraciones públicas ordenan la continuidad de servicios esenciales más allá de la vigencia de los contratos que los regulan.

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