La justicia confirma la expulsión de un peruano en situación irregular con antecedentes de agresión sexual en trámite en la comarca del Ortegal

El TSXG desestima el recurso de apelación al considerar que la permanencia ilegal, unida al proceso penal abierto, justifica la medida sancionadora

Exterior del Juzgado de Ortigueira

Exterior del Juzgado de Ortigueira

Javier García

Ferrol - Publicado el

2 min lectura

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la expulsión de España de un ciudadano peruano en situación irregular, a quien se le imputa un delito de agresión sexual agravada, en la comarca del Ortegal, que se encuentra en fase de instrucción.

La sentencia, dictada el 5 de noviembre de 2025, desestima el recurso de apelación interpuesto por el afectado, quien alegaba arraigo familiar y vulneración del principio de presunción de inocencia.

El caso se remonta a diciembre de 2023, cuando la Comisaría de la Policía Nacional de A Coruña inició un expediente sancionador al ciudadano por permanecer en España de forma irregular desde su entrada en enero de 2020, sin haber regularizado su situación. La Subdelegación del Gobierno en A Coruña decretó en abril de 2024 su expulsión del territorio nacional, con una prohibición de entrada de dos años.

El recurrente impugnó la decisión administrativa ante los tribunales, argumentando que carecía de antecedentes penales firmes, que tenía un fuerte arraigo familiar en España —con pareja española y familiares directos en el país— y que la expulsión le causaría un grave perjuicio personal y familiar.

También alegó que la orden de búsqueda y detención emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ortigueira, dentro del procedimiento por agresión sexual, no justificaba por sí sola la medida de expulsión, al no haberse demostrado una intencionalidad de evasión de la justicia.

Sin embargo, el TSXG ha considerado que, además de la situación administrativa irregular, concurren circunstancias agravantes que legitiman la expulsión. Entre ellas, destaca la existencia de un procedimiento judicial abierto por un delito grave de agresión sexual agravada, así como la necesidad de emitir una orden de detención para localizar al interesado.

La Sala recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la expulsiónsanción más grave que la multa— requiere una motivación específica que va más allá de la mera irregularidad.

En sus fundamentos, la sentencia subraya que el recurrente no realizó trámite alguno para regularizar su estancia en cinco años y que el proceso penal en curso, aunque no sea una condena firme, constituye un elemento de riesgo que justifica la decisión administrativa. Asimismo, rechaza que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, ya que la expulsión se basa en la infracción administrativa y en las circunstancias concurrentes, no en una culpabilidad penal.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación, impone además al recurrente el pago de las costas procesales, con un límite de 1.000 euros. El fallo refuerza el criterio de que la combinación de estancia irregular y indicios de peligrosidad para el orden público permite acordar la expulsión, incluso ante la ausencia de condena penal firme.

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