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CONVENIO COLECTIVO ENDESA

El Supremo da la razón a Endesa en su batalla con los sindicatos por el convenio colectivo

El Tribunal Supremo ha ratificado que la decisión adoptada por Endesa de dejar sin efecto los beneficios sociales del personal pasivo fue ajustada a derecho

Foto de archivo de la central térmica de Endesa en As Pontes - FOTO: Mundito Carballo

Foto de archivo de la central térmica de Endesa en As Pontes - FOTO: Mundito Carballo

Europa PressAS PONTES

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 21:01

El Tribunal Supremo ha ratificado que la decisión adoptada por Endesa de dejar sin efecto los beneficios sociales del personal pasivo fue ajustada a derecho, rechazando así los recursos que presentaron las representaciones sindicales en la mesa de negociación del convenio colectivo.

En un fallo de la Sala de lo Social del Supremo, el alto tribunal "confirma y declara la firmeza" de la sentencia de marzo de 2019 de la Audiencia Nacional, desestimando los recursos de CCOO, UGT -que fue desistido durante su tramitación-, SIE y CIG contra la energética.

En su sentencia, el alto tribunal reafirma que donde no hay contrato paralelo a la vigencia de un convenio no cabe la contractualización de las normas colectivas, "lo que ocurre en el presente supuesto en el que las disposiciones de un convenio colectivo, que ha dejado de tener vigencia como consecuencia de lo acordado por las partes firmantes, no pueden ser llevadas e incorporadas a un inexistente contrato entre las empresas del grupo Endesa y el personal jubilado, de las mismas o los familiares de trabajadores".


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