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NORMATIVA

Los locales de hostelería tendrán un mínimo de un control semanal y podrán ser precintados por incumplimientos

La obligación de mostrar en un cartel el aforo máximo y un código QR para rastreos entrará en vigor el 5 de marzo

Foto de archivo de un local de hostelería

Foto de archivo de un local de hostelería

Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 18:23

El Gobierno gallego ha publicado este jueves, 25 de febrero, en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el plan para la reapertura de una hostelería segura en la comunidad, un documento en el que se recogen las nuevas exigencias de publicidad de aforos, seguimiento de usuarios y régimen de control para evitar brotes de COVID-19 y que entra en vigor, con el arranque de la desescalada, este viernes, día 26.

Entre otras cuestiones, el documento incluye un plan de inspección y control a nivel autonómico y municipal para comprobar el cumplimiento de las medidas, indicando que la Xunta "velará por la adecuada colaboración con las entidades locales", especialmente las de menor tamaño.

Con ello, y en colaboración con las fuerzas autonómicas y estatales, el plan establece unos "estándares mínimos" de control exigidos por las autoridades sanitarias, dependiendo del tamaño y recursos del municipio en cuestión.

De forma genérica, la Xunta recomienda que los ayuntamientos sin Policía Local o con menos de tres efectivos en activo promuevan una visita semanal por cada local de hostelería, con medios propios o ajenos; mientras que aquellos municipios con más de tres efectivos de Policía Local y de hasta 20.000 habitantes deberán realizar dos visitas semanales por local de hostelería.

Los municipios de más de 20.000 habitantes añadirán a estas dos visitas semanales por establecimiento, medidas de especial vigilancia durante los fines de semana y los días festivos.

Como mínimo, en estas visitas se comprobará que el local tiene expuesta en el exterior su capacidad máxima permitida y el aforo, en un lugar visible y de acuerdo con los modelos puestos a su disposición por la Xunta; que se cumple este porcentaje de acuerdo a la situación epidemiológica del ayuntamiento; que se respetan los horarios de apertura y cierre y que los empleados y clientes cumplen con las distancias y el uso de mascarilla.

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La autoridad sanitaria autonómica podrá solicitar a los ayuntamientos información sobre estas inspecciones y las denuncias levantadas.

PRECINTADO Y DESALOJO

De acuerdo con lo indicado, los agentes podrán adoptar de forma directa, tras el requerimiento a las personas responsables del local y en caso de no ser atendidos, medidas como la suspensión inmediata de la actividad, el desalojo y el precintado del establecimiento.

Esto será cuando se entienda que "concurre un peligro grave e inminente" para las personas, por cuestiones como el "incumplimiento generalizado en el establecimiento de las distancias de seguridad", el incumplimiento en el uso de mascarillas por parte de personal o clientes "cuando no sea meramente singular", la presencia en el establecimiento de personas con sintomatología COVID-19 o en cuarentena, incumplimiento grave de las medidas de limpieza, vulneración de la capacidad máxima o aglomeraciones de personas, entre otros supuestos.

CARTEL CON AFOROS PERMITIDOS

Uno de los elementos de seguridad que dispone este plan es la obligación de que los establecimientos declaren y mantengan accesible al público y a la autoridad sanitaria su capacidad máxima, interior y exterior, de una manera estandarizada.

La persona responsable del establecimiento deberá disponer, en soporte físico, de la documentación acreditativa de las superficies utilizadas para los cálculos de las capacidades, que no obstante, tendrá que ser adaptada a la superficie de ocupación.

Así, para la determinación de la capacidad interior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie interior, en metros cuadrados, excluyendo los metros correspondientes a los aseos, a la barra y zona interior de la barra. La superficie interior resultante será la que sirva para determinar la capacidad interior, dividiendo el total en metros cuadrados entre 1,5, para "garantizar una superficie mínima de seguridad por persona usuaria".

A esta capacidad interior, que no podrá exceder la de la documentación, se le aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada momento la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica y del correspondiente nivel de restricciones aplicables en el ámbito territorial en que se encuentre el establecimiento.

Para la determinación de la capacidad exterior, la persona responsable deberá computar la superficie de terraza establecida en el título habilitante de carácter municipal, a la que también se le aplicará el porcentaje de uso de cada zona.

La apertura al público del establecimiento implicará el deber de disponer en un lugar visible, preferentemente en la puerta de entrada, de un cartel que sea de fácil lectura y en el que conste la capacidad máxima permitida en condiciones normales, el porcentaje de uso establecido en cada momento y la capacidad interior y exterior en cada momento.

Para ello, deberán utilizarse los modelos de cartel estandarizados puestos a disposición del sector para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.gal/. Será responsabilidad del hostelero mantenerlos actualizados.

TODAS LAS MESAS, TAMBIÉN LAS ANULADAS

Para permitir un mejor control de las medidas y garantizar las distancias de seguridad, tanto en el interior como en el exterior, las mesas y sillas montadas deberán corresponderse con las capacidades permitidas en condiciones normales.

Sobre ellas, se procederá a inutilizar, mediante bandas o adhesivos, las mesas y sillas que sea necesario, para que solo se puedan utilizar aquellas que corresponden a los porcentajes permitidos.

CÓDIGO QR

Con el objetivo de facilitar el rastreo de personas en posibles brotes, la Xunta ha puesto a disposición de los hosteleros un código QR para cada establecimiento que podrán descargarse y poner a disposición de los clientes.

En concreto, el titular obtendrá un código QR en la página web https://coronavirus.sergas.gal/ y los usuarios, a través de la aplicación Passcovid, podrán registrar su presencia en el local mediante la captura del código QR. Para aquellas personas que no dispongan de la aplicación Passcovid, el local podrá disponer de QR personalizados para entregarles a los usuarios y que permitan su rastreabilidad en caso de detección de casos positivos.

La reapertura progresiva de los locales y, por tanto, el cumplimiento de aforos y medidas, entrará en vigor esta medianoche. Sin embargo, la Xunta establece una moratoria para la obligación de exhibir el cartel de aforos y el código QR, que no será sancionable hasta las 00,00 horas del próximo 5 de marzo.

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