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Estas son las sanciones con las nuevas normas de velocidad de la DGT

Incumplir estas normas está tipificado con infracción grave o muy grave y se castiga con multas y hasta prisión

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 12:21

La nueva normativa de la DGT establece que el límite de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, con la excepción de que el límite será de 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas en estas vías y para las travesías.

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La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. Incumplir estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, y se sanciona con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la tabla. Además, según el Código Penal (art. 379), “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”. Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

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