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El TAD desestimó el recurso del Dépor por la alineación indebida del Bilbao Athetic

El fallo crea un precedente a expensas de lo que ocurra con el futuro del DUX

Bilbao Athletic Deportivo Lezama

Susi GarcíaRCDeportivo

DeportesA Coruña

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:17

El Tribunal Adminstrativo del Deporte (TAD) ha desestimado el recurso presentado por el Deportivo en el caso de la alineación indebida del Bilbao Athletic. El TAD, tras su reunión del pasado 1 de julio, redactó un escrito en el que da la razón al cuadro vasco, que decidió incluir en el once inicial a Artola y Diarrá en su enfrentamiento ante los blanquiazules el pasado 10 de abril en Lezama. El Dépor entendía que estaban sancionados y el Bilbao Athletic que habían cumplido ciclo de tarjetas ante el Extremadura, que había sido expulsado de la competición y cuyo duelo no se disputó y se le dio por ganando a los cachorros por 0-3. “La respuesta sobre la existencia de alineación indebida no puede ser sino negativa. Como ya se expuso, el Código Disciplinario prevé expresamente que en el partido, para el oponente del que no comparece, se entenderá disputado “a todos los efectos” y dentro de “todos” esos efectos, debe entenderse incluido el del cumplimiento de las sanciones de suspensión por parte de jugadores. Cuando la norma no establece excepciones no cabe una interpretación que se aparte de la literalidad de la norma para establecer tal excepción”, argumenta el TAD.

UN PRECEDENTE

El Dépor estaba convencido de que les asistía la razón y decidió recurrir ante Competición y Apelación. Ante la negativa de estos dos estamentos, acudió al TAD. “Es algo que doy por hecho porque no hay lugar a dudas. Han tenido un pequeño error y les ha llevado a cometer alineación indebida. Cuento con que nos darán los dos puntos. Si no, sería sentar un precedente complicado”.

Esta temporada está por ver cuál es el futuro del DUX. A dos semanas del inicio de la competición no tiene jugadores. Su presencia en Riazor en el primer partido de liga está en el aire. En caso de que finalmente no compareciese en dos encuentros y fuese excluído de la competición, podría producirse un caso como el del Extremadura la pasada campaña y que los rivales, cuando les tocase jugar contra ellos, aprovechasen para 'limpiarse' de tarjetas y cumplir sanción en ese 'partido', salvo que se produjese un cambio en el artículo 59 del Código Disciplinario de la RFEF, en el que se ha basado la argumentación de los diferentes comités para dar por válida la alineación de Artola y Diarrá. Artículo 59. La sanción de pe?rdida del encuentro. 1. En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pe?rdida del encuentro, se declarara? vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero - salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior-, si la competición fuere por puntos. Trata?ndose de la infracción prevista en el artículo 77, la declaración del oponente como vencedor del partido supondra? que el partido se ha disputado a todos los efectos

El TAD es la última instancia a nivel deportivo, un órgano que depende del Consejo Superior de Deportes


Puedes consultar el fallo completo: https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-07/RES%20131.2022%20TAD_F%C3%BAtbol_alineaci%C3%B3n%20indebida.pdf


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