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TSJEx ratifica las medidas sanitarias de la Junta para contener la pandemia tras el fin del estado de alarma

La Sala Contencioso-Administrativo ha dictado tres autos que afectan, entre otros, a los cierres temporales de Ahigal, Jaraíz de la Vera, Piornal, Oliva de Mérida y Palomas

TSJEx ratifica las medidas sanitarias de la Junta para contener la pandemia tras el fin del estado de alarma

Joven con mascarilla. Redacción COPE Cáceres

Redacción COPE CáceresCáceres

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 14:44

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en tres autos las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de mayo, entre ellas, por las que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad tras el fin del estado de alarma.


Las medidas han sido ratificadas de acuerdo a los informes epidemiológicos de la Dirección General de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal.


Dos de los autos hacen referencia a la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal en la provincia de Cáceres y de Oliva de Mérida y Palomas en la provincia de Badajoz.


En todos los casos, la Sala señala que “existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas”.


Con respecto al auto que ratifica las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Extremadura por el que se declara a la Comunidad Autónoma en el nivel de alerta 1, la Sala indica que “existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad”.


Asimismo, señala que las medidas “no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales” consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales.


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Así como actividades de hostelería y restauración, actividades educativas y demás espacios públicos, pero, “sin supresión de las libertades fundamentales y de las referidas actividades”.


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