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El Ayuntamiento de Cáceres dejará de ingresar 360.000 euros por la anulación del impuesto de plusvalía

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Redacción COPE Cáceres/ Europa PressCáceres

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:03

360,000 euros ingresó el año pasado el ayuntamiento de Cáceres por el impuesto de plusvalía (impuesto sobre el valor del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana) que este martes anulaba el Tribunal Constitucional, y que puede dejar a los ayuntamientos sin una de sus principales fuentes de ingresos vía impuestos.

Una cuestión que preveía el gobierno local y que ya se ha abordado en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias FEMP, ha destacado el portavoz del Gobierno, Andrés Licerán, que asegura se seguirá trabajando con el resto de administraciones locales para ver cómo se compensa esa pérdida de ingresos.

Cabe recordar que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal.

Así, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

En concreto, los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana --conocido como 'plusvalía municipal' porque la cobran los ayuntamientos-- "que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento"




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