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ESPAÑA-PORTUGAL

Estos son los documentos que debes presentar si quieres viajar a Portugal a partir de mañana

Te detallamos la normativa, con cada uno de los supuestos, que entra en vigor a partir de mañana en el país vecino

Cvid-Portugal

Redacción Cope BadajozExtremadura

Tiempo de lectura: 7'Actualizado 14:00

Tras las dudas de los últimos días sobre el Estado de Calamidad en Portugal, que entra en vigor mañana, el Gobierno de España ha publicado los distintos supuestos a la hora de acceder al país vecino. Comunicado íntegro, a continuación:

ACCESIBILIDAD:

I) Llegada a Portugal continental en avión:

- Permitidos viajes esenciales y no esenciales desde UE y países asociados a Schengen (Liechtenstein, Noruega, Islandia, Suiza), Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea del Sur, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Qatar, Ruanda, Arabia Saudita, Singapur, Taiwán, Ucrania, Uruguay, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Estados Unidos de América y regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao).

- Obligatorio:

a) Prueba RT-PCR (o prueba NAAT similar) - 72 horas antes del embarque, o

b) Prueba rápida de antígenos (tipo TRAg) - 48 horas antes del embarque,Tipo_Test_Antigenos_Validos.pdfTipo_Test_Antigenos_Validos.pdf , o

c) Certificado COVID digital de la UE válido:

https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/safe-covid-19-vaccines-europeans/eu-digital-covid-certificate_es , o

d) Certificado de vacunación o recuperación válido emitido por un tercer país en condiciones recíprocas: Albania, Andorra, Suiza, Islas Feroe, Israel, Islandia, Liechtenstein, Marruecos, Mónaco, Macedonia del Norte, Noruega, Panamá, San Marino, Turquía, Reino Unido, Ucrania, El Vaticano.

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Los niños menores de 12 años no necesitan presentar la prueba.

Desde el 1 de diciembre y hasta el 9 de enero, se exigirá también prueba negativa obligatoria (puntos a o b del apartado anterior) emitida por autoridad sanitaria competente (no son válidos los auto-tests) para todos los vuelos que lleguen a Portugal, incluso para aquellos que dispongan de certificado de vacunación digital, independientemente del punto de origen del vuelo o de la nacionalidad del pasajero.

Todos los pasajeros deben completar una tarjeta de localización de pasajeros individualmente) antes de la salida a Portugal o a bordo en https://portugalcleanandsafe.pt/en/passenger-locator-card.

Estas medidas son también obligatorias para tránsitos aeroportuarios.

II) Llegada a Portugal por tierra:

Desde el 1 de diciembre y hasta el 9 de enero, todos los ciudadanos que pretendan entrar en Portugal por la frontera terrestre, deben aportar certificado digital COVID de la UE en cualquiera de las 3 modalidades (vacunación, diagnóstico o recuperación).

Sin embargo, si se proviene de un país clasificado de riesgo elevado (rojo o rojo oscuro en la clasificación establecida por la UE, que se actualiza semanalmente: https://reopen.europa.eu/es/) no será suficiente el certificado COVID en modalidad vacunación, por lo que deberá presentar prueba negativa obligatoria emitida por autoridad sanitaria competente:

a) Prueba RT-PCR (o prueba NAAT similar) - 72 horas antes de la entrada a Portugal, o

b) Prueba rápida de antígenos (tipo TRAg) - 48 horas antes de la entrada a Portugal.

No son válidos los auto-tests.

Los niños menores de 12 años no necesitan presentar la prueba.

Los trabajadores transfronterizos que ejerzan actividad profesional regular hasta 30 km. de la frontera y de servicios esenciales (incluidos áreas de transporte) únicamente deben presentar certificado digital COVID de la UE en la modalidad vacunación.

No existen controles fronterizos pero pueden establecerse controles para la comprobación de estas medidas.

Para mayor información puede consultar la normativa portuguesa en este Despacho:

https://files.dre.pt/2s/2021/11/231000002/0000200003.pdf

III) Llegada a Portugal por mar:

Se aplican las mismas reglas que para entrar en avión.

IV) Islas:

Para los viajes a los archipiélagos de Madeira o Azores, téngase en cuenta que pueden regir restricciones específicas en ambas regiones, por lo que se recomienda consultar, antes de viajar, los siguientes enlaces:

Azores:

- Gobierno de Azores - Covid-19

- Azores destino seguro: https://mysafeazores.com

Madeira:

- Gobierno Regional de Madeira

- Regras: Viagens para a Madeira e Porto Santo

MEDIDAS COVID EN TERRITORIO PORTUGUÉS:

- Mascarilla obligatoria en espacios cerrados.

- Recomendación general de pruebas periódicas.

Certificado de vacunación digital obligatorio al acceder:

- Restaurantes.

- Hoteles, establecimientos turísticos y alojamientos locales.

- Eventos con lugares reservados individualmente. (En caso de duda contactar con el organizador del evento).

- Discotecas y bares de copas. (Del 2 al 9 de enero de 2022 estos establecimientos estarán totalmente cerrados).

- Gimnasios.

Prueba negativa obligatoria (incluso para vacunados) al acceder:

- Visitas a domicilios y pacientes en establecimientos sanitarios.

- Grandes eventos sin asientos marcados o en recintos y recintos deportivos improvisados. (En caso de duda contactar con el organizador del evento)

Obligatoriedad de confinamiento:

Para los enfermos con Covid-19 y los infectados con SARS-CoV-2 y demás ciudadanos a los que las autoridades de salud competentes pongan bajo vigilancia activa.

En establecimiento de salud, en el domicilio personal o en local determinado por las autoridades competentes.

Las fuerzas de seguridad serán informadas del lugar de confinamiento y de las medidas impuestas.

Toma de temperatura corporal:

Puede ser tomada la temperatura corporal en los centros de trabajo, a locales de servicio público, establecimientos educativos, espacios comerciales, culturales y deportivos, medios de transporte, establecimientos de salud, establecimientos penitenciarios... y el acceso puede ser impedido si la persona se niega a tal medida o presenta una temperatura igual o superior a 38ºC.

A TENER EN CUENTA:

Certificado Digital Covid UE:

Los certificados válidos son:

- de vacunación con pauta completa + 14 días.

- de recuperación (hace mínimo 11 y máximo 180 días).

- de test (PCR-72h o Antígenos-48h, realizados por entidad certificada y en los plazos señalados).

Para más información sobre los requisitos que deben cumplir los certificados COVID para ser admitidos, consulte el Decreto-Lei 54-A/2021:

https://dre.pt/application/conteudo/165865578

En relación con los viajes por vía aérea, también puede encontrarse información útil y detallada en los siguientes enlaces oficiales: Viajar de / para Portugal | SNS24 y COVID-19 | Preguntas frecuentes | www.visitportugal.com

VIAJAR a ESPAÑA desde PORTUGAL

Si va a viajar a España es importante que consulte la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/05/pdfs/BOE-A-2021-9352.pdf

modificada parcialmente por la Resolución de 8 de junio de 2021 de esa misma DG de Salud Pública:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/09/pdfs/BOE-A-2021-9563.pdf

Resumimos aquí los puntos más destacados para quien viaje desde Portugal:

1) Desde el 1 de mayo no existen controles en la frontera TERRESTRE entre España y Portugal. No se exige la presentación de ninguna de las certificaciones sanitarias a que se refiere el punto siguiente.

2) Todos los viajeros que entren en España por vía MARÍTIMA o AÉREA, deberán presentar:

a) Formulariode control sanitario:Todos los viajeros (de cualquier nacionalidad, incluidos los españoles y de cualquier edad, incluidos los menores de edad) que entren en España por vía marítima o aérea, también si es en tránsito, deberán cumplimentar antes de su salida un formulario online que puede encontrar en Spain Travel Health. Ello generará un código QR individualizado que deberán presentar a las compañías de transporte antes del embarque y posteriormente en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

b) Certificación de requisito sanitario: Se exigirá también a todos los viajeros, excepto a los menores de 12 años, la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

- Certificado de vacunación.

- Certificado de diagnóstico (PCR -72h y Antígenos -48h desde la toma de la muestra).

- Certificado de recuperación.

Para más detalles sobre las características y requisitos de cada uno de estos certificados, debe consultar el siguiente enlace COVID19-CERTIFICACIONES SANITARIAS

* La lista de países o zonas de riesgo se publica en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/

(la lista actual incluye Portugal; cualquier variación se publicaría en este mismo lugar

3) Por otra parte conviene advertir que también en las Comunidades Autónomas podría existir alguna limitación a la entrada en todo o parte de su territorio, por lo que le interesa informarse al respecto antes de viajar. Para ello los siguientes enlaces le pueden ser de utilidad:

Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas

Para viajes a las Islas Canarias:

https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

Para viajes a las Islas Baleares:

https://www.ibsalut.es/es/viajar-a-baleares/

4)Restricciones a viajes desde TERCEROS PAÍSES

Según establece la Orden INT/1005/2021 se prorroga la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde TERCEROS PAÍSES a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Además, se modifica el Anexo de la misma.

En consecuencia, hasta el 31 de octubre de 2021:

Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas y especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. (la exigencia del certificado de vacunación/diagnóstico a los que viajen desde Reino Unido entra en vigor el 02/07)

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.


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