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CONSEJO DE GOBIERNO

Extremadura limita horarios para Salas de Bingo, Casinos y Salas de Juego

El Consejo de Gobierno ha regulado también el cierre de prostíbulos y locales de alterne ordenado la pasada semana.

Bingo

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:59

La Portavoz accidental del Gobierno de la Junta de Extremadura, Pilar Blanco Morales, sutituyendo a Isabel Gil Rosiña, que está de baja por maternidad, ha anunciado las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante esta modificación, además de introducir nuevas medidas preventivas, se pretende delimitar el alcance de algunas otras que ya se encontraban vigentes y aunar en un mismo instrumento jurídico todas las medidas y recomendaciones de alcance generalizado integradas en actos administrativos adoptados con anterioridad.

Por una parte se introducen dos medidas preventivas nuevas, las relativas al cierre de los locales de alterne y la limitación horaria de las salas de bingo y casino de juego.

La primera de ellas tiene por objetivo suspender el desarrollo de una actividad que pone en grave riesgo la salud pública al tratarse de un ámbito de actuación en la que no siempre es posible identificar a la clientela por la necesidad de anonimato de ésta, lo que imposibilita o dificulta la trazabilidad de los casos, suponiendo un riesgo potencial de transmisibilidad de la enfermedad a un numeroso grupo de personas y, por ende, la generación de brotes descontrolados en la comunidad.

Respecto a la segunda, con la limitación horaria señalada se equipara a las salas de bingo y a los casinos de juego al tratamiento dispensado a la actividad de ocio en los bares y otros establecimientos de hostelería y restauración al tratarse de lugares de ocio con una numerosa concentración de personas durante un tiempo prolongado en espacios cerrados en los que pueden desarrollarse actividades de consumo de bebidas y comidas incompatibles con el uso de la mascarilla y en las que participan, en numerosas ocasiones, personas pertenecientes a grupos de edad avanzada, circunstancias todas ellas que comportan que el desarrollo de dicha actividad suponga un elevado riesgo de transmisión.

En segundo lugar se precisa el alcance de las medidas relativas a los centros sociosanitarios previstas en la Resolución de 17 de agosto de 2020, del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En concreto, respecto a las salidas de los residentes, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Orden Ministerial, se precisan los supuestos en los que se posibilitarán dichas salidas. El establecimiento del nuevo régimen de salidas al exterior supone una restricción del régimen actualmente existente, no permitiéndose aquellas que no se realicen por un mínimo de siete días. Con ello se pretende eliminar el riesgo de facilitar las salidas de menos de 48 horas actualmente existentes en las que no se realizan PCR una vez se produce el regreso por cuanto resulta ineficaz su realización dado el breve espacio de tiempo en el que la persona permanece en el exterior.

En relación con el régimen de visitas se especifican los supuestos en los que podrán realizarse éstas, clarificando el régimen actualmente existente. En este sentido, si bien en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se introduce la posibilidad de realización de una visita al día por un máximo de una hora, teniendo en cuenta que la tipología de centros en nuestra región no es la misma en todos los casos, divergiendo su naturaleza y el número de residentes, tal y como se había establecido en el Acuerdo de 22 de julio de 2020, se considera más adecuado garantizar un mínimo de dos visitas por semana y residente y facultar a los centros a que modulen el total de visitas semanales en función de sus características, siempre con el límite de una por día de un máximo de una hora de duración, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones generales que en la propia norma se contemplan.

Finalmente, a través del texto aprobado hoy se pretende aunar bajo un mismo instrumento todas las medidas preventivas y recomendaciones que hasta la fecha se han adoptado por razones de urgencia por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de alcance generalizado y que han sido convalidadas por el Consejo de Gobierno.

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