• Miércoles, 24 de abril 2024
  • ABC

COPE

COVID-19

El DOE publica la resolución que permite la apertura de hostelería, comercio y ocio hasta las 22 horas

El horario de los bare sy restaurantes, tiendas y gimnasios se acompasa desde este sábado al toque de queda.

La hostelería exige la rectificación o el cese inmediato de Fernando Simón ante su criminalización a los bares

Badajoz

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:08

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución por la que se flexibilizan las medidas restrictivas vigentes hasta hoy y, a partir de mañana sábado, la Comunidad Autónoma aplicará las publicadas el 8 de enero, con el nivel de alerta 4.

La motivación de dicha resolución es que la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a los 14 días, a fecha 19 de febrero de 2021, se sitúa por debajo de los 250 casos por cien mil habitantes, en concreto, en los 139,93 casos por cien mil habitantes y se mantiene con una tendencia a la baja para los próximos 7 y 14 días, con una razón de tasas en esos períodos inferior a 0,50.

Por tanto, se prevé la no superación de los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los próximos 7 días e, inclusive, la bajada de la tasa de incidencia acumulada a los 14 días por debajo de los 139,93 casos por cien mil habitantes constatados en el día de hoy.

De manera resumida, a partir del sábado estarán vigentes las siguientes medidas, teniendo en cuenta que el toque de queda se mantiene de 10 de la noche (22:00h) a las 6 de la mañana.

LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

En los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 30% del aforo.

En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes, y del 30% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.

Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

MERCADILLOS

No se podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Left6:No existe configuración de publicidad para el slot solicitado

En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.

En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas.

Queda prohibido el consumo en barra.

Se permite el encargo de comida y bebida para llevar, siendo el horario de recogida hasta las 22:00h. No obstante, el servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas.

Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 4 personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes). Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Se recuerda la obligación de llevar mascarilla.

Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo, y se recomienda evitar comer del mismo plato.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Escuchar