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Cómo reclamar al seguro por el temporal

Las aseguradoras remiten al consorcio de compensación en caso de situaciones de riesgo extraordinario y este sólo cubre daños en bienes asegurados previamente.

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 09:29

“Después de la tormenta, llega la calma” y tras las fuertes tormentas que ayer inundaron las calles de varios municipios extremeños, toca evaluar los daños materiales y personales que se hayan podido ocasionar.

Es entonces cuando no pocos usuarios descubren la cobertura raquítica con la que su seguro del hogar cuenta para estas cuestiones. No todas las pólizas incluyen la protección frente a los desastres naturales más comunes, y las que lo hacen fijan unos baremos que debe cumplir el fenómeno para que el seguro cubra los daños: si el viento soplaba a una determinada velocidad, si en una inundación el nivel del agua sobrepasaba una altura concreta o la precipitación superaba un número determinado de litros por metro cuadrado… Por eso es recomendable que, antes de contratar el seguro del hogar, nos interesemos por conocer las garantías y límites que ofrece la entidad aseguradora ante los efectos de los fenómenos meteorológicos.

En todo caso, ante según qué riesgos catastróficos, todos aquellos que tengan suscritos determinados seguros de daños o de personas cuentan con el amparo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuya finalidad es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad gubernamental, adscrita al Ministerio de Hacienda, que se encarga de indemnizar por los daños producidos a personas y a bienes en determinados casos, garantizando que todo el mundo tendrá cobertura. Por ejemplo, asume la cobertura obligatoria de los automóviles que no estén aceptados por las compañías aseguradoras e indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

En el caso que nos ocupa, el Consorcio se hace cargo de los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social.

¿Qué son considerados riesgos extraordinarios?

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:

Fenómenos de la naturaleza: como los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 km/h y tornados) y caídas de meteoritos. Los datos de los fenómenos atmosféricos serán obtenidos por el Consorcio mediante informes certificados expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología.

Terrorismo

Actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de seguridad

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser compensado por el Consorcio?

Se ha de tener contratado previamente un seguro en cualquier compañía de seguros que incluya el bien dañado (la vivienda, por ejemplo). Evidentemente, la póliza debe estar en vigor en el momento de producirse los daños y el asegurado tiene que estar al corriente de pago. Por último, la póliza contratada debe excluir la cobertura de riesgos extraordinarios.

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Para aclarar cualquier duda que pueda surgir sobre la reclamación de cobertura de los daños ocasionados como consecuencia de este temporal que hemos sufrido, la Unión de Consumidores pone a disposición de todos los afectados su servicio de asistencia jurídica.

Qué debemos hacer en caso de siniestro

Lo más recomendable es hacer un listado lo más exacto posible de las pérdidas materiales sufridas, así como guardar las facturas de los gastos generados. En cualquier caso, tome fotografías y si es posible grabe vídeos de los elementos dañados.

Después habrá que ponerse en contacto con la aseguradora, que indicará la documentación necesaria y remitirá al propietario de la póliza al consorcio. El trámite también puede hacerse directamente en la web de esta entidad, siempre que se disponga de DNI electrónico u otro certificado digital.

Antes de realizar ningún arreglo inmediato, consulte con su seguro o con el propio Consorcio

Recomendaciones antes de contratar un seguro.

Compare entre varias compañías y otorgue a las coberturas de la póliza por desperfectos ocasionados por desastres naturales la importancia que merecen. Más aún si reside en una zona que ya haya sido castigada por inundaciones u otros fenómenos.

Recuerde que debe asegurar su vivienda por lo que le costaría reconstruirla teniendo en cuenta que aun cuando la casa se hubiera destruido por completo, el suelo siempre permanece. Por tanto, no sirve como referencia el valor de compra, ya que éste incluye siempre el suelo. Es un cálculo que se debe hacer de forma individualizada para cada vivienda por lo que es aconsejable tener asesoramiento de un constructor o una persona especializada.


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