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Ya se permite en Extremadura la quema de restos vegetales bajo declaración responsable

El DOE ha publicado la orden para la época de peligro bajo de incendios en Extremadura. Puedes consultar la orden aquí

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COPE ExtremaduraEuropa Press

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 10:18

La Junta de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden que declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, regulando de esta manera los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

La orden también desarrolla las medidas generales de prevención, así como de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización de quema de residuos vegetales. Asimismo, autoriza cualquier quema de residuos agrícolas y forestales, en los supuestos autorizados en la presente orden, que requerirán igualmente declaración responsable, incluida en el anexo X del DOE.

De esta manera, se permite la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordarlo con otro tratamiento; cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas; y para prevenir los incendios. Según recoge el DOE se considera justificada la quema de residuos vegetales para prevenir incendios, cuando los mismos sean generados en algunas labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas como cortas de arbolado, entresacas, clareos, claras, podas, desbroces, apostado, resalveo, selección de brotes, escamochado, descuajes, etc.

A su vez, se establece que en ningún caso pueden quemarse residuos vegetales que no hayan sido generados en la propia explotación o parcela del solicitante. Esta prohibición afecta a todo tipo de explotaciones, incluidas las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones. Del mismo modo, y para todo tipo de explotaciones, por regulación de la Política Agraria Comunitaria (PAC), la quema de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios.

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