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El Supremo investigará si la Generalitat violó la ley al revertir el hospital de Alzira

Admite a trámite el recurso de Ribera Salud contra la decisión del gobierno valenciano de recuperar la gestión pública del centro hospitalario

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AGENCIAS/Luis M. Agudo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09:21

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por UTE Ribera Salud II contra la decisión de la Generalitat de recuperar la gestión pública directa del hospital de Alzira y la atención sanitaria integral en ese departamento de salud.

Los hechos se remontan la resolución de 27 de mayo de 2017 del director general de Recursos Humanos y Económicos de Conselleria de Sanidad, cuando se desestima el recurso de reposición interpuesto por Ribera Salud contra la resolución por la que se acuerda no prorrogar el contrato a Ribera Salud.

La instructora del procedimiento rechazó la práctica de la prueba solicitada por la entidad y, presentado recurso de alzada, fue desestimado por silencio administrativo.

Es entonces cuando Ribera Salud interpone un recurso contencioso-administrativo contra esta actuación administrativa, que se resuelve en la sentencia de 15 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Esa resolución judicial desestimaba el recurso, establecía que la administración no tenía la obligación de solicitar informes concretos y ve suficientes los informes solicitados tanto desde un punto de vista sanitario como económico.

Ante esta decisión, Ribera Salud preparó su recurso de casación en el que denunció como infringido, precisamente, el artículo 7.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

La Generalitat ha formulado oposición a la admisión del recurso de casación y escuchadas ambas partes, el TS admite el recurso de casación de Ribera Salud.

Al admitir ahora el recurso, el Tribunal Supremo cree que hay "interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia "en aclarar si, el acto administrativo por el que se acuerda no prorrogar un contrato, cuando comporta que la administración asume la gestión directa, está supeditado a la valoración de sus repercusiones y efectos económicos, en virtud del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria".

Por su parte, tras conocerse la admisión del recurso de casación, fuentes de Ribera Salud han señalado a Europa Press que están "convencidos de que la reversión de Alzira incumplió la Ley".

"Estamos orgullosos de que el último servicio del Hospital de La Ribera a la sociedad sea el crear jurisprudencia y un marco de seguridad jurídica para los trabajadores y para las empresas de España, y más en una época en la que estamos reclamando fondos europeos, y la falta de rigor puede perjudicar la imagen internacional de España", han valorado las mismas fuentes..

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