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Pasaporte Covid en Valencia: dónde lo van exigir, cómo obtenerlo y sanciones previstas

El Diario Oficial de la Generalitat publica la resolución que regula la medida vigente durante 30 días a contar desde esta medianoche

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Ana Matamales/EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:12


El Diari Oficial de la Generalitat la resolución de la Conselleria de Sanidad para regular la exigencia del pasaporte covid para acceder a determinados establecimientos entra esta medianoche en vigor esta medianoche en la Comunitat Valenciana.

Que es el pasaporte de vacunación:

- Es un documento que certifica que se ha recibido la vacunación completa contra la covid, o que se ha superado la enfermedad en los últimos seis meses, o que se tiene una prueba diagnóstica negativa (PCR en las últimas 72 horas o test de antígenos de 48 horas).

- Se puede descargar en el móvil desde la página web de la Conselleria de Sanidad, o imprimirlo, o solicitarlo en el centro de salud.





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- Hay que mostrarlo -en papel o en el móvil- junto a la identificación personal (DNI o pasaporte) en los locales que están obligados a pedirlo, que colocarán en la entrada en una zona visible un cartel que informe de que se requiere el pasaporte para acceder y de que no conservarán los datos personales.

- Los locales comprobarán si el certificado presentado es válido escaneando el código QR mediante una aplicación gratuita (CovidCheck.Iu), y si los datos personales del certificado coinciden con el documento de identificación de la persona.

Dónde es obligatorio exigirlo

- Locales de restauración con aforos de más de 50 personas: cafés, bares y cafeterías, restaurantes, salones de banquetes, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

- Locales de ocio y entretenimiento con aforos de más de 50 personas: discotecas, pubs, salas de fiestas, salas de baile, ciber-cafés y establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.

- Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con servicio de restauración: casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B, salones de juego, así como en tómbolas y salones cíber y similares.

- Eventos y celebraciones de más de más 500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla

- Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales tanto públicas como privadas.

Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

Vigencia de la medida

- La exigencia del pasaporte covid entra en vigor a las 00.00 horas del 4 de diciembre y estará vigente durante treinta días naturales.

Sanciones por incumplimientos

-Las sanciones podrán ir desde los 60 hasta los 30.000 euros

Las sanciones que se han regulado para contemplar el incumplimiento de esta nueva medida van desdse leves entre 60 y 600 euros para los particulares que incumplan las restricciones de entrada o exhibición de los documentos correspondientes, estando debidamente anunciadas, en referencia a los clientes que se cuelen en el local o no enseñen el pasaporte correspondiente.

También se podrán imponer sanciones de 60 a 600 euros a los locales que incumplan la obligación de colocar carteles o medidas informativas en los que sea exigible de acuerdo a las órdenes de la autoridad sanitaria, y también para propietarios de los establecimientos que obligados a pedirlo para acceder a sus locales no lo hagan, cuya sanción se considera grave y puede alcanzar los 30.000 euros.


Para incumplimientos del titular del establecimiento en la obligación de solicitar el pasaporte y de quienes permitan el acceso al interior de los locales donde sea exigible, las multas van desde los 601 a los 30.000 euros, y se considerarán graves.


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