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Cuándo está permitido en Valencia no llevar mascarilla

Aunque nos hemos acostumbrado a llevarlas, hay situaciones en las que Sanidad exceptúa su uso

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Ana Matamales

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 30 abr 2021

La mascarilla forma parte ya de nuestros complementos diarios. Aún así, hay situaciones o circunstancias en las que se puede prescindir de ella. Es lo que ha hecho la conselleria de Sanidad, que ha publicado en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana el uso obligatorio de la mascarilla para personas de seis años en adelante, pero también recoge una serie de actividades y circunstancias en las que no es obligatorio su uso.

En las playas y espacios acuáticos

Tras la polémica regulación que hizo el Gobierno central sobre el uso de la mascarilla incluso para el baño en las playas, finalmente, finalmente su uso queda exceptuado en la Comunitat Valenciana.

Así, no será necesario llevar la mascarilla durante el baño en la playa, lagos, embalses ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

Tampoco cuando se realice deporte acuático, o en los periodos de descanso antes o después del baño cuando se mantenga una distancia mínima de metro y medio de otras personas no convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido, en este caso, en la actualidad el máximo permitido es de seis personas.

También quedan exceptuado el uso de la mascarilla en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Se exceptúa de su uso a las personas que por enfermedad o dificultad respiratoria o cuando se realice deporte individual al aire libre o cuando la propia naturaleza de las actividades su uso resulte incompatible.

Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Obligatoria para mayores de seis años

Por norma general, y excepto las situaciones anteriores, la resolución de Sanidad, sigue marcando su uso obligatorio para mayores de seis años y en vía publica, espacios al aire libre o en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

También es obligatorio su uso en medios de transporte público, ya sea aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril. También en transporte privado si las personas que viajan no son convivientes.

Y pese a que se exceptua la mascarilla en el baño, sí que será necesario llevarla en los accesos a las playas, lagos y demás entornos naturales así como para pasear por la orilla del mar y resto de entornos. Del mismo modo hay que llevarla en el vestuario de las piscinas ya sean públicas o privadas y en los establecimientos de hostelería y restauración, pudiéndola quitar para los momentos “estrictamente necesarios” para comer o beber.

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