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Cómo identificar los locales en los que es obligatorio el pasaporte Covid en Valencia

Los establecimientos en los que es obligatorio acceder con el documento de vacunación tienen que contar con un cartel informativo en la puerta

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Ana Matamales/EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 03 dic 2021

El pasaporte Covid ya está en vigor en la Comunitat Valenciana. La medida se prevé para los próximos 30 días y entre las normas que establece su regulación es que los locales tengan en un lugar visible la obligatoriedad del pasaporte covid para que los clientes que accedan estén infomados en todo momento.

Para ello la Conselleria de Sanitat ha puesto a disposición de todos los locales un logo en el que imitando la señal de stop en la que aparece el mensaje STOP COVID y además se se informa que el certificado de vacunación es obligatorio.

Tipos de locales donde buscar el distintivo

Según la resolucón de la conselleria de Sanitat, el documento de vacunación es obligatorio en los siguientes establecimientos:

- Locales de restauración con aforos de más de 50 personas: cafés, bares y cafeterías, restaurantes, salones de banquetes, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

- Locales de ocio y entretenimiento con aforos de más de 50 personas: discotecas, pubs, salas de fiestas, salas de baile, ciber-cafés y establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.

- Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con servicio de restauración: casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B, salones de juego, así como en tómbolas y salones cíber y similares.

- Eventos y celebraciones de más de más 500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla

- Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales tanto públicas como privadas.

Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado, así como el comerio, teatros, cines, hoteles y transporte público.

Régimen sancionador

Las sanciones que se han regulado para contemplar el incumplimiento de esta nueva medida van desdse leves entre 60 y 600 euros para los particulares que incumplan las restricciones de entrada o exhibición de los documentos correspondientes, estando debidamente anunciadas, en referencia a los clientes que se cuelen en el local o no enseñen el pasaporte correspondiente.

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También se podrán imponer sanciones de 60 a 600 euros a los locales que incumplan la obligación de colocar carteles o medidas informativas en los que sea exigible de acuerdo a las órdenes de la autoridad sanitaria, y también para propietarios de los establecimientos que obligados a pedirlo para acceder a sus locales no lo hagan, cuya sanción se considera grave y puede alcanzar los 30.000 euros.




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