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La causa del PGOU de Alicante acaba con multas por cohecho para Alperi y Ortiz y absolución a Castedo

La sala entiende que no hay pruebas de que los exalcaldes facilitaran información sobre el plan para beneficiar al constructor

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Redacción/Efe/Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 10:40

La Audiencia de Alicante ha condenado al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, al exalcalde de Alicante con el PP Luis Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz como autores de un delito de cohecho, en el marco de la causa derivada del llamado 'caso Brugal' relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.

La Sala, en cambio, les ha absuelto, al igual que ha hecho con la también exalcaldesa 'popular' Sonia Castedo y con los cinco acusados restantes --tres empresarios, uno de ellos hermano del constructor--; un abogado y el hermano de la ex primera edil--, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales, de delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada.

El Tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos.

La sentencia, que consta de 295 páginas y que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado. La resolución llega más de un año después de la vista, que arrancó el pasado 30 de junio de 2020 y con la absolución de 34 acusados en otra de las ramas del caso, la de las basuras de Orihuela, planeando sobre el juicio.

Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública. La causa se siguió por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, revelación de secretos o de información privilegiada por autoridad o funcionario, tráfico de influencias, cohecho y prevaricación.

Fiscalía solicitaba 10 años de prisión para Alperi y Castedo e inhabilitación para cargo público durante 29 y 24 años, respectivamente, por delitos de revelación de información privilegiada por autoridad o funcionario, cohecho y tráfico de influencia. A Castedo además, le sumaba prevaricación.

La sala repasa en el relato de hechos probados todo lo sucedido en torno a la redacción del PGOU, que databa de 1987 y cuya revisión se acordó en un pleno de 1998, con la correspondiente iniciación del procedimiento para seleccionar el equipo redactor; una primera aprobación provisional del proyecto en 2009; una segunda exposición pública y la aprobación en 2014 por unanimidad de todos los grupos municipales del desistimiento de la tramitación del documento de revisión, con la revocación de todos los acuerdos anteriores.

El tribunal deja constancia también de la relación de amistad, desde hacía años, del constructor con los exalcaldes, que de hecho fue informado antes de la rueda de prensa del cambio de Castedo por Alperi en la Alcaldía, aunque procuraban que esa amistad no trascendiera públicamente.

La exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo ha manifestado tras ser absuelta de todas las acusaciones por el caso Brugal relativo al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad que le "han quitado muchas cosas a lo largo de estos doce años" que ha durado el proceso.

El empresario alicantino Enrique Ortiz ha lamentado --tras hacerse pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante sobre la causa del PGOU que se ha saldado con multas para él de 18.000 euros por cohecho-- la duración "excesiva" de la causa. Ha expresado su deseo de "pasar página en lo personal" y de continuar trabajando para "garantizar el futuro de sus empresas".

El alcalde de Alicante, el 'popular' Luis Barcala ha señalado, sobre la sentencia sobre la pieza del PGOU derivada del caso Brugal, que de esta forma "se cierran 12 años en los que se han causado daños ya irreparables" y ha anunciado que el Ayuntamiento --posicionado en la causa como acusación particular-- no recurrirá el fallo.

CHAQUETA DE LUJO Y VIAJE A CRETA

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Dentro del periodo de tramitación del PGOU, la sala apunta a viajes juntos, cenas o compraventa de inmuebles y coches. Sin embargo, de todos ellos, las magistradas únicamente han considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de una chaqueta de lujo realizado por Enrique Ortiz a Castedo en las Navidades de 2008 "con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales", y el disfrute de un viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Alperi en agosto de ese año.

Respecto a la chaqueta de Castedo, sin embargo, el Tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la ex primera edil de Alicante. En cuanto al viaje regalado a Díaz Alperi, la Sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien lo hizo "en atención al cargo político" que tenía el entonces alcalde.

VALIDEZ DE LAS ESCUCHAS

La Audiencia ha desestimado la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción. Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer del empresario condenado.

También ha invalidado la validez de las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, pues habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del 'caso Brugal'.

UN AÑO DESPUÉS

El juicio por el supuesto amaño del PGOU comenzó el 30 de junio de 2020 con los exalcaldes Castedo y Díaz Alperi y el constructor Enrique Ortiz como principales acusados, casi diez años después de incoarse las primeras diligencias, y a los 20 días de la absolución de los 34 acusados en la pieza de las basuras de Orihuela, al declararse la nulidad de las escuchas, que planeó durante toda esta vista y sobre la que se ha pronunciado la sala.

Ortiz había llegado a alcanzar una conformidad con el ministerio fiscal en esta pieza antes del juicio y se hizo responsable del pago de dádivas a los exalcaldes Alperi y Castedo y de los delitos de tráfico de influencias, corrupción de funcionario público o autoridad, así como de cooperar en un delito de prevaricación. A cambio debía afrontar una indemnización de 1,6 millones de euros y una pena de dos años de cárcel, frente a los ocho años que solicitaba inicialmente Fiscalía.

Sin embargo, con la sentencia absolutoria de Orihuela se retractó del acuerdo, al igual que otros dos acusados: su hermano, Virgilio Ortiz, y uno de los empleados que habían admitido haber entregado dinero al exalcalde alicantino a cambio de una pena de tres meses de cárcel. Ahora, la sentencia condena únicamente por cohecho a Alperi y Ortiz y absuelve al resto de acusados.




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