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El TSJC mantiene el 14-F para evitar "un periodo prolongado de provisionalidad"

Según el tribunal, hay un interés público muy intenso en celebrar las elecciones suspendidas

Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:34

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha justificado este viernes su decisión de mantener cautelarmente en vigor la convocatoria de elecciones para el 14 de febrero, para lo que ha señalado que hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran "se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas".

La argumentación de los magistrados también destaca que "la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio", y que la suspensión de este derecho no está amparada por el estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones, ha explicado el TSJC en un comunicado.

Los magistrados también han tomado en cuenta que "las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral". Esta resolución contiene los argumentos de la decisión anunciada el jueves de mantener cautelarmente la convocatoria del 14F, y la sección 5 de la Sala Contenciosa del TSJC prevé publicar la sentencia definitiva antes del 8 de febrero, una vez ya iniciada la campaña electoral. La Sala ha acortado los plazos habituales para que la sentencia se publique como máximo el 8 de febrero y no más tarde, por lo que en lugar de los ocho días habituales, ha dado cuatro días a las partes para que presenten alegaciones y documentación.

El TSJC ha recalcado que esta decisión implica que "continúa el proceso electoral con toda normalidad en sus diferentes facetas", porque se mantiene vigente la convocatoria para el 14 de febrero. Han destacado que mantener el 14F "no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha", sino que mantiene vigente la convocatoria que firmó el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, en diciembre.

"Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho" y ajustada a las posibles nuevas circunstancias, han remarcado.

La resolución publicada este viernes incluye el voto particular de uno de los magistrados, que discrepa de los argumentos del resto de jueces y considera que debería suspenderse la convocatoria para el 14F.

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