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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anula el impuesto sobre las bebidas azucaradas

La sentencia todavía no es firme y cabe recurso de casación

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 19:57

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC ha estimado el recurso interpuesto por parte de varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauación contra el reglamento, de 20 de junio de 2017, que graba estos productos y lo suspende. Piensa que la Administración ha prescindido de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas para dar luz verde al decreto y lo estima nulo de pleno derecho. 

El polémico decretó salió adelante con los 82 votos a favor de JxSí, CUP y CSQP, mientras que PP, PSC y Ciudadanos votaron en contra con 47 votos. Por esto mismo, la Generalitat pretendía ingresar alrededor de 40 millones de euros anuales con esta medida. 

La tasa implanataba una carga de 0,08 euros por litro si la bebida contenía entre cinco y ocho gramos de azúcar añadido; y hasta 0,12 euros si superaba los ocho gramos. El impuesto afectaba a las colas, agua con sabores, refrescos de todo tipo, zumos, néctares, té, café helado, bebidas isotónicas y deportivas, y bebidas con leche. 

Por su parte, el vicepresidente y conseller de Economia, Pere Aragonès, ha dicho que "el impuesto de bebidas azucaradas sigue vigente y se tendrá que pagar". También ha añadido que en el peor de los casos, el gobierno deberá devolver el dinero recaudado hasta ahora y automaticamente volverlos a cobrar en base al nuevo reglamento y ha afirmado que el impuesto es necesario, ya que hay una gran parte de la población que padece problemas de salud. 

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