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15-2-21

Una pizzería tendrá que ser indemnizada por la compañía de seguros por las pérdidas del confinamiento

La aseguradora ha sido condenada a pagar 6.000 euros al establecimiento gerundense

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HERRERA A COPE CAT I ANDBARCELONA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:48

Una pizzeria suscribe un seguro para cubrir las perdidas ocasionadoas por la epidemia del coronavirus. Inicialmente la aseguradora no cumple el contrato. El propietario del establecimiento insiste en la via judicial. Finalmente, la Audiencia condena a la aseguradora a pagar 6.000 euros a la pizzeria. Este caso, ¿puede crear un precedente jurídico?

6.000 EUROS DE COMPENSACIÓN

Hoy en Herrera a Cope Catalunya i Andorra hemos hablado con Diego Callejón, presidente de la Comisión de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros del Colegio de Abogados de Barcelona. La Audiencia de Girona ha dado la razón a una pizzería que reclamó a su aseguradora que cubriera la pérdida de beneficios por paralización de la actividad a raíz del confinamiento domiciliario decretado los primeros meses de la pandemia. Esta instancia judicial revoca, así, la resolución dictada por un juzgado de primera instancia y obliga SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros al establecimiento gerundense Bella Napoli. Un mes antes del inicio de la pandemia, la empresa denunciando contrató una póliza de seguro con la entidad bancaria que contemplaba la posibilidad de indemnizar la paralización del negocio a razón de 200 euros por día de parada de la actividad.

LA POLIZA NO CUBRIA PARALIZACIÓN ECONÓMICA POR UNA PANDEMIA

SegurCaixa se negó aduciendo que en ningún caso la póliza se hacía referencia a la cobertura de gastos derivados de la paralización de la economía por parte de un gobierno durante una pandemia. Un juzgado de primera instancia resolvió la disputa a favor de la aseguradora señalando que en las excepciones previstas en el seguro contratado se especificaba que no se cubrirían las pérdidas producidas por las restricciones impuestas por una autoridad pública. La Audiencia, pero, consideró que, a pesar de que no se hiciera mención explícita a una pandemia como causa de fuerza mayor, tampoco está excluida, y añadía que en la primera sentencia "no se tienen en cuenta las características del contrato del seguro".

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