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3 DE SEPTIEMBRE DE 2020

¿Me pueden multar o condenar a prisión si no llevo a mis hijos al colegio por miedo al coronavirus?

Aquellos que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían ser denunciados por un delito prescrito en el Código Penal con penas de prisión de 3 a 6 meses

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HERRERA A COPE CATALUNYA I ANDORRABARCELONA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:37

El próximo 14 de septiembre empiezan los colegios en Catalunya. La seguridad en las aulas no es del cien por cien. El coronavirus está presente en toda la sociedad. Los colegios, pese a la demostrada baja transmisión de los niños, no están libres de posibles contagios comunitarios. Muchos padres temerosos del contagio de sus hijos puede que no lleven a los menores a las aulas. La pregunta es la siguiente:¿ Esos padres pueden ser multados o juzgados por ese hecho?

EL MIEDO NO JUSTIFICA LA AUSENCIA A LAS AULAS

El miedo no justifica que los niños no vayan al cole, así que la dirección de los colegios, junto a la Inspección, activarán un proceso que podría acabar en denuncias a los padres, con sus correspondientes sanciones e incluso penas de cárcel. La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años y los padres o tutores del menor están obligados a velar por su cumplimiento. Así, aquellos que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían ser denunciados por un delito prescrito en el Código Penal con penas de prisión de 3 a 6 meses o una multa. Nadie se lo ha inventado por la pandemia. Pese a toda esa normativa legal, hoy en Herrera a cope Catalunya i Andorra, la presidenta de la comisión de mediación del Consejo de la Abogacia Catalana, Marta Martínez, ha dicho que: “ Antes de la sanción hay otra formas de mediar para que los padres envien a los hijos al colegio”.

No hay que olvidar que el Código Penal, en su artículo, 226: "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

Las dudas son protagonistas, como en casi todo desde que el coronavirus irrumpiera en la vida de los españoles, de una vuelta al cole de la que se conoce una fecha, el 14 de septiembre, y una máxima repetida por activa y por pasiva por todos los estamentos educativos: debe ser segura.

También parece clara la postura de la administración : la presencialidad, al menos en las primeras etapas (Infantil y Primaria) es requisito imprescindible. Los niños deben volver a las aulas porque en determinadas edades la educación a distancia directamente no funciona.

De hecho, organismos internacionales como la UNESCO, UNICEF, la OMS o la ONU han puesto de relieve el impacto que el cierre de los centros educativos y el confinamiento ha supuesto en la educación, en la infancia y en el conjunto de la sociedad.

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