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3-7-20

¿Os han pedido en vuestra oficina bancaria el documento FE DE VIDA?

Para solictarlo debes acudir al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del interesado y presentar una solicitud

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HERRERA A COPE CATALUNYA I ANDORRABARCELONA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:40

¿Os han pedido en vuEstra oficina bancaria el documento FE DE VIDA? Hoy en Herrera a Cope Catalunya i Andorra, el abogado Ramón Prat de Saba, miembro del colegio de Abogados de Barcelona ha explicado con detalle qué es y para que sirve este documento.

¿Qué es la Fe de vida y Estado?

El certificado de Fe de vida y Estado puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés. La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

¿Cómo se solicita?

Se tiene que acudir al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del interesado y presentar una solicitud que se facilita en dicho Registro junto con la documentación necesaria en la gerencia. También se puede retirar en ese momento el certificado de últimas voluntades. lA documentación necesaria es : Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado o solicitante y el Libro de Familia. Cuando el certificado de Fe de vida y Estado deba surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. Es necesario advertirlo cuando se solicita para que sea expedido con legalización única o Apostilla de la Haya.El certificado de Fe de vida y Estado se solicita de forma presencial ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto y se emite en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la administración tiene para dicha expedición es 10 días hábiles desde su presentación. Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un certificado médico reciente u otros documentos que acrediten dicha situación. Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la «Fe de casado».

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