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13-10-20

¿Cómo me afecta la nueva ley de teletrabajo?

La compañía podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" sobre los teletrabajadores"

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HERRERA A COPE CATALUNYA I ANDORRA 13-10-20BARCELONA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:04

Hoy en Herrera a Cope Catalunya i Andorra hemos hablado de la entrada en vigor dela nueva Ley de Teletrabajo. Cristina Torre, secretaria de acción sindical de Comisiones Obreras de Catalunya ha explicado al detalle los puntos clave de la nueva normativa.

EL TELETRABAJO SIEMPRE DEBE SER VOLUNTARIO

Acuerdo entre empresa y empleado. Probablemente el punto más importante del acuerdo es la voluntariedad del teletrabajo, tanto para empleado como para empresa. Esto quiere decir que tiene que existir consenso entre ambas partes y ninguna puede ser obligada a utilizar el trabajo en remoto como forma de actividad. Además, el acuerdo deberá ser individual y firmado por trabajador y empleador.

Porcentaje de días de teletrabajo. Según el borrador del acuerdo, el teletrabajo debe cubrir al menos el 30% de la semana laboral, es decir, más de un día de trabajo. Al inicio de las negociaciones se planteó un porcentaje del 20% pero implicaba solo un día de trabajo a distancia.

Costes del teletrabajo. El punto de la gran discordia. ¿Quién paga los costes del teletrabajo? Pues según el borrador del acuerdo serán las empresas las que corran con los costes de equipos, herramientas y servicios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en remoto. El problema ahora reside en calcular el valor de los gastos que provoca el teletrabajo (equipos informáticos, luz, internet...).

Igualdad de derechos. Una cosa queda clara y es que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores presenciales y no podrán sufrir ningún tipo de perjuicio en las retribuciones, estabilidad del empleo, tiempos de trabajo, formación, promoción profesional... "No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo tiempo de trabajo, formación y promoción profesional", reza la publicación. Se establece que las personas que teletrabajen cobrarán como mínimo el salario que les corresponde, incluidas los beneficios de la empresa así como en materia de conciliación. El BOE también remarca que no se debe evitar la "perpetuación de roles" en materia de género.

PROHIBIDOS LOS DESPIDOS

Otro de los puntos clave en esta ley reside en el hecho de que no se pueden considerar causas de despido el hecho de no adaptarse a las condiciones de teletrabajo o a los medios tecnológicos utilizados así como la negativa del empleado a trabajar a distancia. "No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo", detalla el BOE.

Control empresarial. La compañía podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" sobre los teletrabajadores y su espacio de actividad para ratificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones y deberes laborales.

Trabajadores con preferencia. Aquellos empleados que inicien su relación laboral con la empresa teletrabajando tendrán "prioridad" a la hora de optar a un puesto de tipo presencial. Para ello la compañía deberá informar de las vacantes que vaya teniendo.

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