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El TSJ desestima el recurso de IU, lo que deja la Diputación como está

El fallo recalca que la junta electoral ha acertado "plenamente" al no sumar los votos de El Espinar a los del resto del partido judicial

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:50

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por Izquierda Unida en relación a la proclamación de electos para la Diputación Provincial. Esta decisión deja la representatividad de esa Corporación tal y como está una vez constituida el pasado 5 de julio. Así pues, el Partido Popular (PP) conserva la mayoría absoluta, con trece diputados; el PSOE cuenta con diez, mientras que los dos restantes corresponden a Ciudadanos.

El recurso de Izquierda Unida llegaba después de que tanto la Junta Electoral de Zona del Partido Judicial de Segovia como la Junta Electoral Provincial no sumasen los votos obtenidos en el municipio de El Espinar por la candidatura de Izquierda Unida-Unidad Popular a las que en el resto de ese partido judicial obtuvieron las papeletas de Izquierda Unida. De haberse considerado en global, habría supuesto un escaño en la Diputación, a costa del PP.

Sin embargo, el fallo del TSJCyL argumenta que se trata de dos formaciones políticas distintas y no de una única coalición. No es una única formación, según el alto tribunal. Es decir, considera que una es la que se presentó en el municipio de El Espinar y otra la que concurrió en el resto del Partido Judicial de Segovia, incluida la capital. Además, sobre la necesidad de un nombre común para todo el ámbito en el que se presenta, determina que "es esencial" para que proceda la suma de los votos, pues en otro caso "debe considerarse que nos encontramos ante dos formaciones políticas distintas". Esa es la tesis que reitera en varias ocasiones el texto, recordadn que en Segovia las papeletas lucían el nombre de Izquierda Unida, sin referencia alguna a la denominación común de la coalición Izquierda Unida-Unidad Popular que sí aparecía en las de El Espinar.

En consecuencia, la sentencia afirma que la Junta Electoral "ha acertado plenamente" al no sumar de manera conjunta los votos conseguidos, pues "no se puede considerar" que se trate de la misma coalición sino que se trata de una que se presenta en El Espinar y de un partido político (Izquierda Unida) que concurre en todo el Partido Judicial de Zona de Segovia, a excepción de ese municipio espinariego. En esa línea, alude a criterios ya expresados anteriormente tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.

Por ello, repite que tanto la Junta Electoral de Zona como la Junta Electoral Provincial "aciertan". En el recurso se argumentaba que, de haber habido fallo en la presentación de la coalición, ese órgano electoral debería haber avisado a Izquierda Unida. Sin embargo, el fallo sincluye que "no hay error o falta de actuación" de la junta electoral, sino una "falta de claridad" en el comportamiento de la coalición.

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