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La Junta se declara no competente para resolver la caducidad de la segoviana estación de esquí de Navacerrada

El Gobierno autonómico entiende que se trata de un contrato entre partes en el que Castilla y León no ha participado

Estación de esquí de Navacerrada

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:13

El Consejo de Gobierno ha acordado declarar que la Junta de Castilla y León no es competente para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada, ubicada en ‘Pinar de Valsaín’, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN). La Junta entiende que se trata de un contrato entre partes en el que la región no ha participado.

La sociedad que gestiona la estación de esquí de Navacerrada, autorizada para la ocupación de los terrenos por el OAPN durante 25 años, solicitó la interrupción temporal del cómputo de ese plazo por entender que la estación no había podido apenas ser utilizada el último año como consecuencia de la pandemia del Covid-19 y, como consecuencia de ello, esa sociedad había dejado de percibir los habituales ingresos de los usuarios de la estación con los que se resarce de su explotación.

Posteriormente, el OAPN envió un escrito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia solicitando declarar la caducidad de la concesión de dominio público otorgada para ocupar los terrenos del monte ‘Pinar de Valsaín’ a efectos de su explotación como estación de esquí. La fundamentación jurídica de la Junta de Castilla y León explica que, sin perjuicio de que esta administración pueda entender que no se ha producido la caducidad de esta concesión debido a la suspensión o prorroga de los plazos administrativos, reanudándose su cómputo por el tiempo que restaba, entiende que:

  • Es el Organismo Autónomo de Parques Nacionales a quien le corresponde resolver la solicitud de la caducidad de la citada ocupación y adoptar los actos liquidatorios que pudiera exigir ésta.
  • En cuanto a la solicitud de interrupción del cómputo del plazo, desde el punto de vista técnico facultativo esta Administración entiende que no existe inconveniente algunoen la realización de la actividad desarrollada al ser compatible con los diferentes aprovechamientos y usos del monte de utilidad pública donde se ubican las pistas de esquí todo ello sin perjuicio de que la competencia para resolver es del Organismo Autónomo Parques Nacionales dado que lo solicitado por la concesionaria afecta a las cláusulas administrativas de esa concesión y que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es la entidad propietaria del monte.

La Junta de Castilla y León abunda en que la normativa aplicable no puede ser la vigente ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León como aduce el OAPN, puesto que la ley entró en vigor el 16 de mayo de 2009 y no contiene previsión alguna de aplicación retroactiva. El OAPN autorizó el inicio de la ocupación en favor de la empresa el 29 de febrero de 1996, con efectos desde el 3 de abril de 1996.

Además, continúa la argumentación jurídica, el inventario contenido en el Real Decreto 1504/1984 de 8 de febrero, no alteró la titularidad de los terrenos de los Montes de Valsaín que a fecha actual continúa siendo estatal, y finalmente, respecto a la suspensión de plazos administrativos o a la ampliación de plazos contractuales, esta Administración entiende que tampoco es competente ya que nada tiene que ver esta cuestión con las competencias de gestión de los montes, sino con la eficacia de un contrato entre partes en el que la Comunidad no ha participado.

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