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Multada por incumplir el estado de alarma y conducir duplicando la tasa de alcohol

La conductora resultó herida leve al salirse de la calzada

Tráfico detenida.

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:20

La Guardia Civil detectó a una conductora que  sufrió un accidente de circulación por salida de via y sometida a la prueba de alcoholemia, prácticamente duplicaba  la tasa permitida.

 El Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Astorga, a las 23:20 horas del domingo  y dentro del conjunto de servicios dedicados al incumplimiento de las limitaciones a la movilidad de personas y vehículos, implantadas por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma, se trasladan al kilómetro 1,100 de la LE-451 debido a una salida de vía por el margen derecho. Una vez en el lugar de los hechos comprueban que existe un herido leve, la conductora del vehículo y única ocupante.

Seguidamente, observan que esta persona presenta claros síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Acto seguido, invitan a la misma a someterse a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica arrojando resultado positivo. Como consecuencia de lo relatado con anterioridad, el Equipo de Atestados de la Guardia Civil de León instruye diligencias por un supuesto delito contra la seguridad vial que son seguidamente remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Astorga.

Así mismo, se practican las comprobaciones necesarias para acreditar las razones por las que la conductora se encontraba realizando el citado desplazamiento en vehículo, no encontrándose éstas dentro de las situaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto del Estado de Alarma, por el que se limita la libertad de circulación de las personas. Por ello, se informa a la conductora que se procede a confeccionar denuncia por incumplir las restricciones previstas en la citada norma, remitiendo la misma a la Subdelegación del Gobierno.

La ingesta de bebidas alcohólicas, así como la de drogas y sustancias tóxicas influye en el conductor de un vehículo con la disminución de la capacidad sensorial, de reflejos y de atención en la conducción, desvirtuando la percepción de la realidad, determinando una conducción inapropiada y creando un concreto peligro para la vida propia y del resto de los usuarios de la vía, aumentando exponencialmente la posibilidad de sufrir un siniestro vial.

Estas conductas al volante podrían conllevar administrativamente hasta 1.000 € de sanción y penalmente podrían ser castigadas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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