• Jueves, 18 de abril 2024
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Disparidad de criterios judiciales en la reclamación de medidas de seguridad para los sanitarios leoneses

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:08

El Colegio Oficial de Enfermería de León, acudió al amparo de los Tribunales de Justicia ante la gravedad de la situación de falta de seguridad por parte del personal sanitario en el tratamiento y desempeño de su trabajo asistencial para combatir la pandemia del COVID 19 en los Hospitales y Centros de Salud, Residenciales y Geriátricos de la provincia de León, poniendo en riesgo extremo tanto su salud como la del resto de los pacientes, salvaguardando un derecho fundamental, cual es la integridad física y moral (art. 15 CE), del personal de enfermería estatutario y en su caso funcionario, y/o laboral; toda vez que ambos derechos constitucionales se integran en la salud de los mismos y su protección, que el Ilustre Colegio de Oficial de Enfermería de León -en una de las funciones que le es propia-, pide que sea tutelada judicialmente.

El Colegio Oficial recurrió el Auto dictado en fecha 3 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Social nº2 de León en Procedimiento de Derechos Fundamentales-Pieza de Medidas Cautelares 237/2020, que inadmitía la solicitud de medidas cautelarísimas formulada por el Colegio Profesional para que se provea con carácter urgente al personal sanitario del equipamiento de protección adecuado en su lucha diaria contra la pandemia del Covid 19, toda vez, que a juicio del Juzgado de lo Social nº2 de León, conforme se señala en el Auto recurrido, “..No se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida solicitada.

La decisión del Juzgado de lo Social nº2 de León, contrasta con la adoptada por su homónimo, el Juzgado de lo Social nº1 de LEON, quien por Auto de fecha 27 de marzo de 2020 dictado en procedimiento sobre Derechos Fundamentales 239/2020, ante idéntica solicitud formulada por el Ilustre Colegio de Médicos de León SI accedió a idéntica petición de medidas cuatelarísimas, , ordenando “…..Requerir a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN–GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN GERENCIA DE LAS ÁREAS DE LEÓN-GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LEÓN-GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LEÓN-GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DEL BIERZO, para que provea con carácter urgente e inmediato, y a más tardar en el término de 24 horas, en cantidad suficiente y de forma continuada de BATAS IMPERMEABLES, MASCARILLAS FPP2 y FPP3, KITS PCR DIAGNÓSTICO COVID-19 Y SUS CONSUMIBLES, KITS DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO (DETECCIÓN DE ANTÍGENO), GAFAS Y PANTALLAS DE PROTECCIÓN, HISOPOS y CONTENEDORES GRANDES DE RESIDUOS en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás Centros asistenciales de la provincia de León, ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario…”.
Dicha Resolución Judicial ha venido a ser confirmada, conforme se ha publicado por Auto de fecha 6 de abril de 2020 del mismo Juzgado, al desestimar el recurso y alegaciones formuladas por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.


A juicio del colectivo de Enfermería de la Provincia de León, representado por su Colegio Profesional, resulta desconcertante la disparidad de criterios judiciales, ante idénticas solicitudes, todas ellas encaminadas a garantizar la mejor protección del personal sanitario, quien, conforme las cifras que se están publicando, aprecia como un número ingente del personal de enfermería ha sido infectado por el Coronavirus o se encuentra en cuarentena en la provincia de León, desempeñando su trabajo aún a día de hoy, en muchos supuestos, sin los Equipos y medios de protección adecuados que demanda una situación tan grave como la crisis sanitaria persistente, pese a las informaciones contrarias dadas por la Consejería de Sanidad de Castilla y León, que a juicio del Auto recurrido, son válidas para que en el mismo se afirme que “…NO hay fundamento que justifique las medidas provisionalísimas solicitadas….”; afirmación que no es compartida, como ya se ha dicho por otros Juzgados y Tribunales del Orden de lo Social, que SI estiman fundamentada la solicitud de las mismas para garantizar la protección y seguridad del personal sanitario.

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