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El TSJ reconoce el derecho de la oposición de Ponferrada a contar con personal de confianza

Use Bierzo y Ciudadanos exigen que “de manera inmediata Olegario Ramón otorgue los mismos medios que al equipo de Gobierno para ejercer su trabajo”

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Palabras de Samuel Folgueral de USE Bierzo y Ruth Morales de Ciudadanos

Ponferrada

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20:54

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la denuncia formulada en su día y el posterior recurso de los grupos municipales de Ciudadanos y USE Bierzo ante dicho Tribunal contra el alcalde de Ponferrada, Olegario Ramón, “por vulnerar los derechos fundamentales de los grupos de oposición”.

Las dos formaciones resaltan que Olegario Ramón “es el primer alcalde de Ponferrada que recibe una sentencia contraria por vulnerar los derechos fundamentales de los grupos de oposición. Además, ambos grupos exigen que “de manera inmediata Olegario Ramón otorgue los mismos medios para ejercer su trabajo con los que ‘premió’ a otros grupos en la vergonzante negociación del pacto de gobierno con Pedro Muñoz y Lorena González”.

La sentencia, que es contundente en cuanto a la defensa de la “perspectiva igualitaria” para todos los grupos de la corporación, “lo que a su vez dimana del respeto al principio de pluralismo político, expresados en la Constitución Española”, viene a reconocer el derecho de los grupos recurrentes a disponer de los medios personales para la realización de su trabajo, “Este derecho Olegario Ramón les negó en el Pleno de organización, a pesar de aumentar de forma muy notable el montante de sueldos políticos en el Ayuntamiento y dotar a los grupos de Pedro Muñoz y Lorena González de sendos cargos de confianza”, han apuntado en comunicado conjunto Ciudadanos y Use Bierzo

La sentencia firmada por el magistrado de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ razona en base a una amplia jurisprudencia y citando al Tribunal Supremo que “existe una directa conexión entre el derecho de participación política de los cargos públicos representativos y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, puesto que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. De suerte que el derecho del art. 23.2 CE (…) quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio”.

Además, el magistrado es claro al afirmar que “la distinción entre concejales que constituyen la mayoría y que apoyan al equipo de Gobierno y los que integra la oposición, no es propiamente la contemplada en la normativa de aplicación, sino que ha de estarse a lo que son los órganos de gobierno en sentido estricto”, dando primacía al Pleno, lo que desde los grupos municipales Ciudadanos y USE Bierzo se estima como “un recordatorio al alcalde de Ponferrada de que precisamente el Pleno es un órgano de gobierno para el que hay que exigir un trato igualitario” ya que, según la sentencia “no hay, así, lugar a la distinción entre la función de apoyo al equipo de gobierno o de control participativo de la acción política. Esta distinción es extraña a la organización municipal”.

La sentencia resume que “ha de entenderse que todos los grupos municipales reúnen la idoneidad necesaria para ser acreedores al nombramiento de un funcionario de empleo que sirva para dar apoyo a las funciones representativas del grupo”, estimando así “el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Uno de León de fecha 29 de enero de 2020, revocando dicha sentencia y con estimación de la demanda se anulan las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho de los actores a la dotación para los Grupos Políticos de que forman parte de funcionarios de empleo”.

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