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La Junta vuelve a cerrar el interior de la hostelería en Burgos, Miranda, Medina y Briviesca

La medida entrará en vigor a partir de mañana 6 de abril, por un período que inicialmente se extiende durante 14 días, hasta el 19 de abril, incluido

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Redacción Cope Burgos

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:00

La Junta de Castilla y León acordó este lunes limitar la actividad en el interior de bares y restaurantes y salas de juego y apuestas en 21 municipios de siete provincias de la Comunidad, entre ellos las capitales de Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. También se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Tras un Consejo de Gobierno extraordinario y telemático, el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, explicó que se trata de medidas excepcionales que afecta a las localidades con una incidencia acumulada a 14 días de más de 150 casos por cada 100.000 habitantes.

Este régimen afectará a las localidades de Burgos, Medina de Pomar, Briviesca y Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos; en Palencia, a la capital, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campóo, Villamuriel de Cerrato y Venta de Baños; en la de León, a Villablino y La Pola de Gordón; en Salamanca, a la capital, Villamayor, Santa Marta de Tormes y Carbajosa de la Sagrada; en la de Segovia, a la capital, Riaza y El Espinar; en la de Soria, a la capital y a EL Burgo de Osma; y en la de Valladolid, a Valladolid y Tudela de Duero.

El Acuerdo tendrá vigencia, una vez sea publicado en el BOCyL, a partir de las 00 horas de mañana 6 de abril, por un período que inicialmente se extiende durante 14 días, hasta el 19 de abril, incluido. Además, la Junta actualizará cada siete días el anexo de términos municipales afectados que se puedan incorporar a esta lista.

Asimismo la Autoridad sanitaria autonómica realizará una labor de seguimiento y de evaluación continua de los indicadores sanitarios, sociales y de movilidad para valorar la adecuación de las medidas a la situación en cada momento, pudiendo mantener, modificar o levantar el régimen preventivo adoptado en cada uno de los municipios involucrados.

Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que se implementarán a partir de mañana, pasan por la suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepcione: servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

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Además, también se exceptúan otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; y los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.


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