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Investigado un hombre de 55 años por conducir a 225 km/h por la provincia de Toledo

Fue un radar móvil el que captó al vehículo circulando por la Autopista AP-36, en Corral de Almaguer (Toledo), a una velocidad de 225 km/h, siendo el límite los120 km/h

Corral de Almaguer

COPE ToledoBlanca BermejoCorral de Almaguer

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:04

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Toledo ha tomado declaración a un hombre de 55 años, en calidad de investigado no detenido, por un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, al ser detectado cuando conducía un turismo a 225 km/h por la provincia de Toledo.

Durante un dispositivo de Seguridad Vial dispuesto por personal de los Destacamentos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ocaña y Quintanar de la Orden, un radar móvil captó un vehículo circulando por laAutopista AP-36, dentro del término municipal de Corral de Almaguer (Toledo), a una velocidad de 225 km/h, siendo los 120 km/h la velocidad genérica autorizada para dicha vía.

Otra patrulla de la Guardia Civil, según ha informado en un comunicado, detuvo la marcha de este vehículo varios kilómetros después e identificó a su conductor, un hombre de 55 años, al cual se ha tomado manifestación como investigado no detenido por un delito contra la Seguridad Vial, recogido en el artículo 379.1 del Código Penal*.

La Guardia Civil agradece a los ciudadanos su colaboración y recuerda que el teléfono de urgencias del que dispone la Guardia Civil, 062, esta las 24 horas a su disposición.

Igualmente se informa de la existencia de la aplicación de móvil gratuita Alertcops para que ante cualquier eventualidad puedan ponerse en contacto con las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.

*Art. 379.1 CP: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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