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Declaran Refugio de Fauna el embalse de Finisterre en la provincia de Toledo

Para mantener las condiciones de tranquilidad que han contribuido a albergar importantes comunidades de fauna protegida, con especial relevancia de las aves acuáticas migratorias

Embalse de Finisterre

De Marcos MG - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=68582718

COPE ToledoBlanca BermejoEmbalse de Finisterre

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La Consejería de Desarrollo Sostenible ha dictado un decreto por el que declara Refugio de Fauna el embalse de Finisterre en la provincia de Toledo.

Según publica en su edición de este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), consultado por Europa Press, la finalidad de esta declaración es la conservación de las especies presentes en el mismo.

De este modo, se pretende mantener las condiciones de tranquilidad que han contribuido a albergar importantes comunidades de fauna protegida, con especial relevancia de las aves acuáticas migratorias y otras especies cuyas poblaciones se encuentran seriamente amenazadas.

Es por ello que, con carácter general, en estos terrenos se evitará el deterioro del hábitat, así como las perturbaciones que puedan afectar de forma significativa a las especies de fauna presentes.

Se pretende mantener las condiciones de tranquilidad que han contribuido a albergar importantes comunidades de fauna protegida, con especial relevancia de las aves acuáticas migratorias

También queda prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza en el refugio de fauna, no pudiendo formar parte su territorio de terrenos cinegéticos.

De forma excepcional por razones de orden biológico, técnico o científico que lo aconsejen, se autorizarán controles poblacionales de especies cinegéticas en evitación de daños o perjuicios que pudiesen ocasionar, o para la consecución de los fines para los que se declara el refugio.

Asimismo, conforme a los establecido en el artículo 27 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, la Consejería competente en materia de pesca podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos o masas de aguas cuando razones de orden biológico así lo aconsejen.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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