• Jueves, 25 de abril 2024
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Investigado un vecino de Bargas por manipular el tacógrafo del camión

 Los agentes hallaron un imán colocado en la parte metálica del aparato

TACÓGRAFO

COPE ToledoBlanca Bermejo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09:26

Agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Soria investigan a un varón de 35 años, natural de la localidad de Bargas (Toledo), como presunto autor de un delito de falsedad documental en la modalidad de simulación por la supuesta manipulación fraudulenta de los tiempos de descanso del tacógrafo del camión que conducía, según han informado desde la Subdelegación del Gobierno en Soria.

Los hechos han tenido lugar en un control de transportes con motivo de la Campaña ECR-TISPOL sobre manipulación de aparatos de control (tacógrafos) y control de los tiempos de conducción y descanso de los conductores de camiones y autobuses, realizado en las carreteras de Soria.

Los agentes, al proceder a la parada y control del vehículo que conducía el investigado por la carretera comarcal CL-101 pudieron comprobar, tras la inspección y al extraer el ticket de control del tacógrafo, que registraba tiempos de descanso cuando en realidad se hallaba en movimiento.

Los agentes, al sospechar que el tacógrafo pudiera estar manipulado, realizaron una inspección más exhaustiva sobre el mismo y sus elementos y hallaron un imán colocado en la parte metálica del sensor de movimientos del tacógrafo.

Las diligencias instruidas han sido remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:

EJEMPLOS DE FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )

La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.

La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.

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