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ENERGIA

Los hogares no se están beneficiando de la autogeneración eléctrica

Los efectos de la liberalización del sector eléctrico siguen sin llegar al ciudadano

La normativa vigente favorece el autoconsumo, pero a pesar de ello, el uso doméstico no se ha incrementado tras la derogación del llamado “impuesto al sol”

Energías renovables

McBenítez

BOE,Atersol, COPEMc BenítezEspaña

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 22:16

La industria y el campo se han acogido en mayor medida que los hogares a los sistemas de autogeneración eléctrica, fotovoltaico y eólico, en los últimos años, pero aún estamos muy lejos de los países de nuestro entorno, que como Alemania nos llevan años de ventaja en este aspecto, generando el cincuenta por ciento de la energía eléctrica entre hogares y explotaciones agrarias.

¿qué está ocurriendo, por qué sucede este hecho?

Para conocer de primera mano los problemas que un usuario se encuentra a la hora de hacer una instalación de autogeneración eléctrica, hemos sondeado a algunas empresas instaladoras de Albacete.

El principal escollo en muchos casos, son los ayuntamientos. La cantidad de trámites y la consideración de obra que se le da a la instalación de placas fotovoltaicas, impuestos,y tasas, que echan atrás a muchos interesados, como nos asegura José Miguel López, administrador de Atersol, que incide en que mientras todas estas trabas no se supriman será complicado que los hogares se beneficien de la liberalización del sector eléctrico.

Las comunidades autónomas anuncian año tras año ayudas a particulares, que someten a determinados baremos que tampoco facilitan que ciudades como Albacete se beneficien de este avance tecnológico, dando prioridad a pequeños municipios. (en la ultima convocatoria solo se pudieron beneficiar pueblos de las llamadas zonas ITI's). Este año las ayudas se han destinado exclusivamente a la transformación de los edificios públicos, en el caso de Castilla-La Mancha, pero cada Comunidad Autónoma decide quienes son los beneficiarios.

Europa exige a los socios comunitarios la reducción de gases a la atmósfera, con programas bianuales hasta 2030, exigiendo en cada periodo un determinado cupo. En España el llamado impuesto al sol ha supuesto un considerable atraso y para conseguir alcanzar las cuotas establecidas se han dado licencias para huertos solares, en muchos casos a fondos de inversión extranjeros, que si bien consiguen las reducciones establecidas, dejan fuera a la transformación en los hogares.

En Albacete los huertos solares generadores de energía fotovoltaica instalados en los dos últimos años está suponiendo un problema de saturación de la linea de evacuación de Romica, y que según nos aseguran desde el Gobierno Regional está en vías de solución mediante un acuerdo con Iberdrola para aumentar la capacidad hasta los 150 Megavatios.

Existen tanto empresas de servicios energéticos como comercializadoras de energía a las que se puede contratar la tramitación, diseño e instalación del sistema de generación de electricidad, y que pueden incluso ayudar con la financiación del proyecto.

Normativa sobre Autoconsumo en 2020

La normativa de autoconsumo fotovoltaico define autoconsumidor, como un usuario habitual de electricidad que genera un porcentaje de la energía que necesita, de manera local, con una instalación ligada al inmueble donde reside, o donde tiene su negocio.

El autoconsumo energético permite al usuario reducir la factura de la luz, e incluso desconectar por completo de la red eléctrica.

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La normativa fotovoltaica contempla sistemas de placas solares para consumo directo y sistemas que permiten almacenar excedentes para usarlos de noche.

Los requisitos de cada sistema difieren, así como la burocracia necesaria para su instalación.

Para conocer en profundidad la normativa de autoconsumo en profundidad, puedes consultar:

RD 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores.

RD 244/2019 sobre condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Real Decreto: Ley de Autoconsumo

Las novedades del Real Decreto Ley 15/2018 sobre autoconsumo son las siguientes:

La nueva normativa sobre energía solar legaliza el autoconsumo compartido y de proximidad.

Desaparecen los límites de potencia contratada en las instalaciones de autoconsumo.

Establece dos clases de instalaciones: las que vierten sus excedentes en la red eléctrica, y las que no realizan el vertido.

Las instalaciones que no vierten excedentes no pagan peajes por autoconsumo o uso de baterías, ni deben tramitar nada con la distribuidora de su zona.

Las instalaciones menores de 15 kW que vierten excedentes tampoco necesitan tramitar nada con las distribuidoras.

Si la instalación tiene una potencia inferior de 100 kW, la energía que se vierte en la red se paga mediante un sistema de compensación, para que el usuario no necesite registrarse como productor.

La normativas sobre placas solares establece que deja de ser obligatorio el contador de generación si el titular que genera la energía también la consume.

Desaparecen los pagos por la electricidad autoconsumida y por los servicios auxiliares.

El ámbito de aplicación del Real Decreto no abarca las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Necesitan un contador de generación las instalaciones de autoconsumo colectivo, o de generación de potencia aparente nominal igual o mayor de 12 MVA.

El Real Decreto sobre Autoconsumo no contempla al balance neto de forma directa, y establece una compensación simplificada de excedentes. De modo que, se compensa el excedente del mes en curso en la factura como un descuento, sin que la comercializadora ingrese dinero al usuario.

Sólo se puede ahorrar el 100% de la factura en las instalaciones aisladas de la red (que no son objeto de esta normativa de autoconsumo).

En el resto de instalaciones necesita una conexión a la red para usos puntuales o por la noche, como en el caso de las instalaciones de consumo directo. La factura de la luz se divide en un término fijo y otro de consumo: sí se puede ahorrar un gran porcentaje en el término de consumo, pero el término de energía (la potencia contratada) es un coste fijo.

Modalidades de Autoconsumo

La normativa de autoconsumo, establecida por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico define las 2 modalidades de autoconsumo: con excedentes y sin ellos.

Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes .El sistema instalado impide que se inyecten en la red los excedentes de electricidad. La energía se consume en cuanto se genera. Lo que no se consume, se pierde.

Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. Además de generar energía para el autoconsumo, el sistema permite inyectar en la red los excedentes de electricidad para recuperarlos cuando hacen falta. El autoconsumo con excedentes se subdivide a su vez en:

Autoconsumo con excedentes acogido a compensación. Descuentos en la factura en instalaciones con producción inferior a 100 kW.
Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación. El usuario recibe dinero a cambio de los excedentes.

La Ley 24/2013 destaca que el autoconsumo puede ser individual o colectivo, como en casos de usuarios asociados a instalaciones de autoconsumo cercanas.

El autoconsumo colectivo, por parte de varios consumidores para aprovechar las economías de escala, encaja dentro del ámbito del consumo próximo. Son instalaciones próximas las que están conectadas en la red interior de los consumidores asociados, unidas a estos bien a través de líneas directas o bien conectadas a la red próxima. De esta manera, se puede hablar de autoconsumo colectivo en un edificio o un conjunto de edificios a través de redes próximas.

Existen modelos muy diferentes de autoconsumo colectivo, dependiendo de si el edificio ya está construido o habitado o está por construir, de la superficie que tengamos disponible para la instalación, del gasto que estemos dispuestos a asumir, del servicio que queramos obtener o del grado de consenso que alcance la propuesta entre la comunidad de vecinos.

La modalidad más sencilla de autoconsumo colectivo es la de una instalación que cubra las necesidades energéticas de las zonas comunes del edificio, como son la iluminación de escaleras, rellanos, portales, garajes y trasteros o el funcionamiento del ascensor. Las posibilidades se amplían si hablamos en término de urbanización, con piscinas y otras zonas comunes (patios, salas, zonas de juegos y deportes, etc.). En este caso se trata de una instalación básica y la titularidad corresponde a la comunidad de propietarios, única usuaria de la instalación.

A partir de esta primera posibilidad se abren otras, como la instalación integral, más completa y de mayor potencia, que permite abastecer de energía a las viviendas y a los locales comerciales del edificio si los tuviera. En este caso, especialmente atractivo para nueva construcción, el titular también es la comunidad de propietarios, que se encarga de facturar a cada uno de los vecinos.

Un último caso sería el de la instalación flexible, que en un principio sólo abastecería a aquellos vecinos que hubieran decidido conectarse, aunque permitiría que otros vecinos se fueran sumando posteriormente, lo que la convierte en un tipo de instalación ideal para bloques de viviendas ya construidos.

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